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Casos de éxito ley segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo de toda la población de España al salvar la crisis, había muchos españoles que aún estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a iniciar nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia son debidas a cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los acuerdos contraídos.

Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la exoneración del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad establece controles y avales requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que una persona que no dispone de recursos por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito judicial de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Casos de éxito ley segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, se pueda eximir de pagamento a su representado.
El primer trabajo que tiene que hacer el abogado es conocer la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será conocer si se encuentra dentro de los supuestos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y Hacienda no superen los 10.000,00€ (pues únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: ingresos, propiedades sobre viviendas, programa de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo que será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará proteger la casa habitual del deudor siempre que se prepare un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Casos de éxito ley segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga a instancia de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, ya que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en el Mecanismo, ya que, puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar viable la demanda. Pero además, podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,