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Cambio local a vivienda Madrid - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social requiere de ideas innovadoras para atender una de las necesidades más básicas que existen, que es el derecho a tener una casa.
Con lo cual, y teniendo en cuenta el beneficio de una productividad mayor del suelo, no resulta poco frecuente que nuevos propietarios compren inmuebles cuyo uso inicial era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
De esta manera se crea una nueva forma de acceso a vivienda, que no resulta ajena a cuestiones, tanto de índole técnica como judicial.
Como hemos dicho, llevar a cabo el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha desarrollado un negocio para ajustarlo a las necesidades de una vivienda no está exento de una adecuación técnica de la propiedad, siendo obligatorio cumplir con determinadas medidas, situación con respecto a la acera de cada una de las habitaciones que conforman la casa, necesidad de tener cocina y de sistema de evacuación de humos, requisitos sobre iluminación y ventilación, además de accesibilidad y seguridad en lo relacionado con la prevención de incendios, entre otras condiciones.

A las exigencias técnicas o físicas que tiene que cumplir el inmueble se le sumarán las jurídicas, de manera que se debe cumplir con lo establecido por la legislación administrativa en cuestión urbanística y control sobre usos del suelo. En virtud de ello, debe tenerse presente que el cambio de uso de local a vivienda exigirá la tramitación de la obligatoria licencia de obra obtenida mediante el proceso ordinario común. Para ello, hay que adjuntar un proyecto confeccionado por un perito competente en la materia, y que habrá de contener aquellas obras a realizar que se ajustan al Código de Edificación. Sin embargo, y con anterioridad, es recomendable obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en cualquier caso servirá para garantizar que el nuevo uso del que se dotará el suelo no proscribe con lo estipulado por la normativa urbanística. De la misma forma, es recomendable obtener un informe de viabilidad previo preparado por un perito especializado, que permitirá determinar si el cambio de uso es viable, aunque también es posible que lo lleve a cabo el propio Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero muy aconsejable.
Además, el cambio de uso no tiene que infringir lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o configuración del bloque en el que se encuentra, priorizando principalmente la posibilidad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada reconocido constitucionalmente. No obstante, cuando se alteran elementos comunes hay que tener la aprobación de la Comunidad de Propietarios.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cambio local a vivienda Madrid - Características de nuestro servicio
Un abogado experto sabe toda la burocracia a llevar a cabo en el Ayuntamiento, por lo que se mejorará el proceso para la concesión del permiso y, por otro lado, guiará en todos aquellos obstáculos que la Administración establezca para la concesión de las autorizaciones oportunas para realizar cambio de uso, pautando los pertinentes recursos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma forma, y con la finalidad de evitar posibles obstáculos por parte de la Comunidad de Propietarios, se realizará un estudio previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con el objetivo de verificar que se permite realizar el cambio de uso. De la misma manera, y en caso de ser necesario, se asistirá a la Junta de Propietarios junto con el técnico competente en la materia para explicar las características del proyecto y la inocua afectación en la configuración y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en coordinación con un técnico competente en la cuestión, que asumirá la labor de preparar los informes y proyectos técnicos necesarios para hacer el cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Cambio local a vivienda Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han expuesto algunas de las peculiaridades y/o dificultades a las que se debe enfrentar una persona o empresa que desee cambiar el uso de un inmueble de local a vivienda, recomendamos que recurran al bufete cuanto antes si lo que buscan es agilizar todo el procedimiento para cambiar el uso original de su inmueble, o quieren consejo, así como asistencia letrada letrada por las negativas emitidas por parte del Ayuntamiento y que dificultan seguir con el proceso.
De la misma manera, y dada la entidad del cambio físico y legal que sufre el local, la modificación deberá acceder al Registro de la Propiedad mediante la oportuna escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la tramitación de esta clase de procedimientos permitirá agilizar toda esta etapa final.
Por otro lado, la maestría y conocimiento de diferentes regímenes legales que afectan a viviendas servirá para dotar de un asesoramiento más personalizado, adaptado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al saber cuál es su régimen y el alcance de calificación, y después de evaluar el caso, podremos ajustar el procedimiento de cambio de uso a los requerimientos de este tipo de propiedad con un régimen más complicado.
Como hemos indicado, el mejor momento para acudir al despacho será cuando la persona se plantee proceder con el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se explicará todo el camino por recorrer y se recibirá asistencia experta en cada una de las fases del proceso para el cambio de uso, buscando la solución más adecuada en caso de tener que tomar diferentes determinaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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