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Bufete abogados cláusula suelo - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia del 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que exigen al cliente que se paguen los gastos por formalizar la hipoteca (no de la compraventa). Por este motivo, exige a la entidad bancaria, por ser la parte interesada en el registro de la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad que corresponda, a abonar tanto los costes como los tributos y las comisiones derivados del préstamo hipotecario.
En este caso, al ser un bufete con un estupendo equipo experto de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y conseguir la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Bufete abogados cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Hoy se puede reclamar gracias a una resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a esa cláusula. Revoca con carácter general las cláusulas sobre el suelo en las hipotecas e inlcuye que las entidades bancarias están obligadas a regresar los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
Lo que más temían los bancos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara el reembolso de las entidades bancarias a las firmas de los contratos, se ha cumplido. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Así que, la buena nueva para los clientes hipotecados con este tipo de cláusula en sus hipotecas es mala para los bancos que usaron estas cláusulas.
Existen dos entidades que no se verán afectadas de ninguna manera, ya que no las usaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en las demás entidades varían.
¿Entonces qué pueden hacer los afectados para que les devuelvan el dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo solamente puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a las cantidades pagadas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que volver atrás, hasta la firma del contrato.
Bufete abogados cláusula suelo - Los afectados tienen que reclamar de forma individual
Aunque esto no implica ni por asomo que los bancos tengan la obligación de devolver el dinero automáticamente.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha afirmado que “esta sentencia no es de aplicación directa. El impacto que tendrá en las entidades financieras se se verá a medida que los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, revisen cómo se aplica en cada caso”, sentencia.
Esto significa, de entrada, y a falta de acciones judiciales conjuntas que lo más probable se presentarán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, hay que reclamar de forma individual. Es por esto que cobran importancia los abogados cláusula suelo.
Después de que se haya determinado el carácter abusivo de la cláusula, la entidad financiera, ahora sí, se verá obligada a devolver los intereses excesivos que se han creado desde que se firmó el contrato.
Además, hay que añadir la sentencia de primera instancia del pasado mes de abril que dictamina que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, son nulas, como resolución a la macrodemanda interpuesta por Adicae.
Pero todavía no está todo perdido para la banca, porque esa resolución no es definitiva, dado que no es firme, y ya se ha recurrido ante la Audiencia Provincial y podría llevar incluso ante el Supremo.
Las entidades bancarias no tienen la obligación de devolver de oficio el dinero
Se pudo empezar a reclamar gracias a una sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Deja sin efecto con carácter general los suelos en los préstamos hipotecarios y añade que los bancos están obligadas a devolver los intereses cobrados de más desde que se conoció la sentencia del Alto Tribunal.
El mayor temor que tenían las entidades bancarias, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara el reembolso de las entidades financieras a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por otra parte, Adicae asevera que la sentencia de hoy del Tribunal Europeo brinda la oportunidad a que todos los que se han visto afectados y participan en la macrodemanda, unos 15.000, lleguen a recuperar la totalidad de lo que se les cobró de más, no solamente desde mayo de 2013.
“Esta sentencia agiliza todos los plazos de resolución”, ha afirmado en rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que reclama a las entidades bancarias una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también pide a “las entidadesque devuelvan de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Si bien aclara, que, “mientras se espera a cómo reacciona cada entidad bancaria, OCU ayudará, como lo ha hecho hasta el momento, a todos los afectados a interponer una demanda por este abuso si no tengasn otras opción que acudir a la vía judicial; pero con una diferencia, sabiendo ahora que van a recuperar todo su dinero”.
En su momento, tras la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en devolver, por su propia voluntad, el dinero. El banco cuyo presidente es Francisco González anunció en junio de 2013 que retiraba de una vez la claúsula suelo a 425.000 hipotecados, a los que encima reembolsó lo cobrado de más desde mayo de ese mismo año.
De hecho, la cláusula suelo en BBVA fijaba el límite mínimo de intereses del 2,8%.
Le siguieron las otras dos entidades bancarias, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por negociar las cláusulas suelo sin transparencia. Ambas entidades han devuelto lo recibido desde mayo de 2013. Aunque las demás entidades bancarias no lo han hecho, a no ser que lo dictamine una sentencia de un juez.
También suprimieron estas cláusulas CaixaBank y Bankia más tarde, aunque sin regresar lo cobrado de más. Y mucho menos desde mayo de 2013.
¿Pero qué deben hacer los afectados para recuperar la cantidad cobrada de más por la cláusula suelo?
La resolución judicial del Tribunal de Justicia Europeo sólo puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que remontarse a la firma del contrato. La mejor alternativa para hacer la reclamación de su dinero es ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.