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Arrendamiento de viviendas de protección oficial - VMS Abogados

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Arrendamiento de viviendas de protección oficial - Características de nuestro servicio
- Limitaciones de las VPO: la protección brindada no se encuentra libre de restricciones para las VPO, y es que, para su comercialización, los propietarios tendrán que contar con un permiso de transmisión realizada por la Administración correspondiente.
La tenencia y/o propiedad de una VPO exige mantenerla como residencia habitual, lo que se comprueba a través de inspecciones periódicas realizadas por los Servicios de Inspección. Del quebrantamiento de esta limitación se podría acabar cometiendo una falta.
Se establece un precio máximo de venta al igual que un valor determinado de arrendamiento. En el caso de la compraventa, cuando la vivienda se descalifica, el titular tiene la posibilidad de venderla a precio de mercado sin tener que ajustarse al límite fijado por la normativa autonómica.
- Requisitos económicos de acceso: para el acceso a una Vivienda de Protección Oficial la Comunidad de Madrid impone ciertos requisitos a aquellos que quieren comprar una casa, ya sea a través de la compra o arrendamiento.Fundamentalmente, los ingresos del hogar no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se recoge en los Presupuestos Generales, e igualmente, la persona que desea acceder a una Vivienda de Protección Oficial no puede ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida en todo el territorio nacional, ni una exenta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Como anteriormente se ha especificado, la VPO deberá dirigirse a vivienda habitual, por lo que no podrá ser segunda residencia o utilizada como fuente de ingresos, por ejemplo, mediante su arrendamiento.
La Comunidad de Madrid puede establecer requisitos adicionales para acceder a viviendas reservadas a personas con ciertas circunstancias particulares, como son la minusvalía o la condición de familia numerosa.

- Descalificación y/o calificación y/o liberar este tipo de viviendas: para que una vivienda tenga la calificación de VPO, y por tanto esté protegida por la Administración, es necesario un proceso administrativo en virtud de lo que se conseguirá, en primer lugar, una calificación provisional sobre el proyecto, y una vez concluido, y respetando unos plazos, se logrará una certificación definitiva.Fruto de la certificación como VPO, en función de si resulta de una promoción pública o privada, la vivienda tendrá un régimen u otro. En las primeras, como ya se advirtió antes, la casa debe dirigirse a residencia habitual, y el precio de compra de la misma se encontrará limitado.
Para vender una Vivienda de Protección Oficial se tiene que disponer de la licencia de la Autoridad Competente en cuestión de vivienda, teniendo en cuenta del mismo modo con que el precio de su venta será más bajo.
- Herencia de VPO: En aquellas viviendas objeto de alquiler, los herederos del propietario del contrato podrán acogerse en su posición siempre y cuando cumplieran las condiciones para pedir la vivienda y mantuvieran el lazo de parentesco con el arrendatario exigido, así como estar empadronados en la vivienda.Siendo un contrato de compraventa, el heredero de la persona fallecida que ostentaba la titularidad del inmueble podrá subrogarse en la posición del difunto en cuanto al contrato de compraventa.
En el bufete confeccionamos el análisis de cada caso concreto para comprobar si los clientes se encuentran en posición de acceder a una vivienda de este tipo, del mismo modo que, cuando se ha tenido acceso a la propiedad, orientamos en todas aquellas tareas y trámites que quisieran llevar a cabo con respecto a su VPO.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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