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Alquiler de pisos sin contrato de trabajo solo particular - VMS Abogados
Los contratos de alquiler son aquellos en los que una de las partes de la relación jurídica, el propietario, se obliga a ceder la utilización de la vivienda a la otra parte, el inquilino, que adquirirá el derecho de usar el inmueble a cambio de una prestación. En este artículo nos centraremos en describir los alquileres de fincas, y en concreto, de las fincas urbanas.
Para reglamentar esta común actividad jurídica se redactó la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que se aplica a los alquileres de fincas urbanas que se dediquen a vivienda o a usos distintos de vivienda, como un local comercial. Los arrendamientos que se reglamentan en dicha normativa quedarán sujetos a lo contemplado en ella, aunque se tomarán en consideración los pactos entre ambas partes en tanto en cuanto no contravengan lo dispuesto en ella en perjuicio del arrendatario.

Los contratos de arrendamiento, de forma general, deben reflejar, entre otras cuestiones, las obligaciones: el propietario estará obligado a traspasar la cosa objeto del contrato (en este caso, el inmueble) al inquilino, a llevar a cabo en el objeto de arrendamiento todas las restauraciones necesarias a fin de que sirva para el uso a que ha sido destinada y a mantener al arrendatario en el goce pacífico del alquiler por todo el tiempo del contrato.
A cambio, el arrendatario quedará obligado, común, a abonar el precio del alquiler en los términos convenidos y a utilizar la vivienda alquilada de buena manera, destinándola al uso acordado.
Además, los contratos de alquiler tendrán que contemplar: el inmueble sobre el que recae el alquiler, el tiempo de duración, la renta estipulada, las formas de prorrogar el mismo, la fianza, los gastos y servicios, las opciones de entrega y subarriendo, las maneras de cancelar, resolver y finalizar el contrato; también pueden incluir si se produjera algún conflicto, los Juzgados a los que quedarán sujetas los participantes para solucionar las controversias que puedan surgir del cumplimiento o violación del contrato de alquiler, así como también podrán optar por supeditarse a la intermediación o arbitraje.
En lo que respecta a la experiencia de VMS en Contratos de Arrendamiento, ésta es muy extensa, debido que como Despacho especializado en Derecho Inmobiliario nos ocupamos de estos temas de forma frecuente.
A continuación, os explicaremos en qué consisten nuestras funciones y nuestra actuación en todo lo relacionado con los alquileres urbanos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arrendamiento.
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Email: info@vmsabogados.com
Alquiler de pisos sin contrato de trabajo solo particular - Características de nuestro servicio
Básicamente, el abogado especialista en contratos de alquiler tiene que haber tenido una formación concreta en todo lo relativo a los alquileres urbanos, ya sean estos para uso de vivienda, cuyo destino principal tiene que ser satisfacer la necesidad estable de vivienda del arrendatario, o sean arrendamientos previstos para uso diferente del de vivienda, que son aquellos que recaen sobre construcciones que tengan como destino primordial uno diferente del previsto para vivienda.
Con respecto a las funciones que realizamos, suelen ser similares a las que ya os hemos explicado en otros de nuestros posts, pero con las particularidades propias de los arrendamientos:
- Recopilación y estudio de la documentación relacionada con el bien que se pretende alquilar, por ejemplo, obtener la información que refleja en el Registro de la Propiedad, para entre otras cosas, tener la garantía de la titularidad del arrendador sobre el inmueble, conocer las deudas que sobre él pesan, etc.
- Preparar los contratos de arrendamientos, así como orientar a los clientes en el proceso para minimizar los peligros de disputas en el futuro.
- Velar por los derechos de la persona que contrate nuestros servicios. En caso de ser propietario, debemos asumir la representación judicial del cliente si hay que solicitar el desahucio del inmueble por de la falta de pago de rentas o por el quebrantamiento de las responsabilidades reflejadas en el contrato, por ejemplo. Así, en caso de que el cliente sea arrandatario, le representaremos en caso de enervar las cantidades reclamadas jurídicamente, de solicitar al propietario para suma sus deberes de preservación y mantenimiento del bien, etc.

Alquiler de pisos sin contrato de trabajo solo particular - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo para contratar a un abogado especialista en contratos de alquiler parece obvio: para garantizar en todo lo posible nuestros intereses y poder gozar de la tranquilidad que concede tener a un especialista que esté preservando nuestros intereses.
Tanto si eres inquilino como propietario tienes que asegurar el cumplimiento de las obligaciones que conciernen a cada uno de los participantes, así como asegurarte de que no se incumplen las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, en función de la naturaleza del destino de la finca que va a ser arrendada.
El tiempo apropiado para recurrir a un abogado experto en arrendamientos siempre aconsejamos que es el momento previo a la firma del contrato, puesto que una vez firmado, nos obligamos a lo que en él se refleje.
No obstante, es común en nuestro trabajo que los clientes acudan cuando ya tienen un conflicto contractual sobre el alquiler acordado, por lo que también estamos acostumbrados a proteger sus intereses cuando los incumplimientos de la otra parte ya han ocurrido, por lo que el rol del abogado será intentar evitar un pleito judicial y procurar resolver el problema de manera amistosa, siempre que consideremos que es la vía más adecuada para las dificultades del cliente, además de ser la más barata habitualmente.
Esperamos que este post os haya aproximado un poco más a la figura de los arrendamientos, que pueda haber ayudado a solucionar los problemas que surjan al menos de manera inicial, y como siempre comentamos, podéis consultarnos en caso de duda.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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