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Acuerdo extrajudicial de pagos ley segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al éxito del conjunto de la población española al salir de la crisis, había muchas personas que todavía estaban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a seguir en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago se deben a factores que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de ofrecer una solución lógica a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevista de sus condiciones, no están en disposición cumplir los compromisos adquiridos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que aquel que no dispone de recursos por haber entregado la totalidad de su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra empresa consiste en la supresión de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Conseguimos dispensarle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Acuerdo extrajudicial de pagos ley segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, se pueda exonerar de pagamento al cliente.
El primer trabajo que tiene que hacer el abogado es analizar la situación particular de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Cabe enfatizar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la casa habitual del deudor siempre que se prepare un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Acuerdo extrajudicial de pagos ley segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como petición de alguno de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El motivo parece lógico: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un experto en la Ley, pues puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os aconsejaremos y valoraremos cuáles son las posibilidades de ser factible el proceso. Pero también podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.