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Acceder a la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito del conjunto de la población española al salir de la crisis, había muchos españoles que aún se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de insolvencia tienen que ver con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de ofrecer una solución justa a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no pueden cumplir los acuerdos adquiridos.

Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la exoneración del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que una persona que se ha quedado sin nada por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de este bufete es la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Logramos eximirle del pasivo no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Acceder a la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, sea posible librar de pagamento al cliente.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es estudiar la posición concreta de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que indicar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será determinar si está dentro de los supuestos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues sólo se pueden exonerar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya hecho esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del deudor insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se establezca un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Acceder a la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar viable el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,