Nos encontramos en:
Acceder a la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito del conjunto de la población española al salir de la crisis, había muchos españoles que aún se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de insolvencia tienen que ver con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de ofrecer una solución justa a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no pueden cumplir los acuerdos adquiridos.
Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la exoneración del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que una persona que se ha quedado sin nada por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de este bufete es la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Logramos eximirle del pasivo no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Acceder a la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, sea posible librar de pagamento al cliente.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es estudiar la posición concreta de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que indicar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será determinar si está dentro de los supuestos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues sólo se pueden exonerar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del deudor insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se establezca un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Acceder a la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar viable el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.