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Abogados para reclamar cláusula suelo - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia del 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que imponen al cliente el pago de los gastos de formalización de la hipoteca (nada que ver con la compraventa). Por esto mismo, exige a la entidad bancaria, por ser la parte interesada en registrar la escritura de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad correspondiente, a pagar tanto los costes como los tributos y las comisiones que resultan del préstamo hipotecario.
En esta situación, como somos despacho con un equipo especializado de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos hacer el trámite para reclamar la cláusula suelo y conseguir la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Abogados para reclamar cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Hoy se puede reclamar gracias a una sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
En su momento, esta resolución judicial hizo una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Invalida con carácter general los suelos en las hipotecas y añade que las entidades bancarias están obligadas a devolver los intereses cobrados de más desde que salió la sentencia del Alto Tribunal.
Aquello que más temían los bancos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas expandiera las devoluciones de las entidades a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Así que, la buena noticia para los hipotecados con suelos en sus préstamos es mala para las entidades bancarias con estas cláusulas.
Hay dos que no se verán perjudicadas en nada, puesto que no las empleaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en el resto varían.
¿Entonces qué pueden hacer los afectados para recuperar su dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo únicamente señala que las devoluciones no se han de limitar a las cantidades pagadas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que volver atrás, hasta la firma del contrato.
Abogados para reclamar cláusula suelo - Los afectados tienen que reclamar de manera individual
No obstante esto no implica ni mucho menos que los bancos vayan a devolver el dinero de oficio.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha dicho que “esta resolución no es de aplicación directa. Su impacto en las entidades de crédito se irá conociendo a medida que los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, revisen cómo se debe aplicar en cada caso”, sentencia.
En otras palabras, de entrada, y a falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se interpondrán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, hay que reclamar de forma individual. Por eso tienen importancia los abogados cláusula suelo.
Después de que se haya determinado el carácter abusivo de la cláusula, la entidad bancaria, ahora sí, se verá obligada a devolver los intereses excesivos que se han creado desde que se firmó el contrato.
También hay que añadir una resolución judicial de primera instancia del pasado abril que declara que todas, pero que todas las cláusulas suelo, no son válidas, en respuesta a la macrodemanda presentada por Adicae.
Pero todavía no está todo perdido para la banca, porque esa sentencia no es definitiva, pues aún no es firme, y ya ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial y se puede llegar incluso ante el Supremo.
Las entidades bancarias no están obligados a devolver de oficio el dinero
Hoy se puede reclamar gracias a una sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que iba en contra de las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Deja sin efecto con carácter general las cláusulas suelo en las hipotecas y añade que las entidades bancarias están obligadas a devolver los intereses cobrados de más desde que se conoció la sentencia del Alto Tribunal.
Lo peor que les podía pasar a las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara el reembolso de las entidades financieras a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
Por el contrario, Adicae afirma que la sentencia de hoy del Tribunal Europeo proporciona la oportunidad de que todos los que se han visto afectados y participan en la macrodemanda, unos 15.000, puedan recibir la totalidad de lo cobrado de más, y no solamente desde mayo de 2013.
“Esta resolución apura todos los plazos de resolución”, ha afirmado una rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que exige a las entidades bancarias una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también pide a “los bancosque devuelvan de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Aunque puntualiza, que, “mientras se espera a cómo reacciona la banca, OCU ayudará, como hasta ahora, a todos los perjudicados a demandar este abuso si no tengasn otras opción que acudir a la vía judicial; eso sí, sabiendo ahora que van a recuperar todo su dinero”.
En su momento, tras la resolución del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primer banco en regresar, por su propia voluntad, el dinero. La entidad que preside Francisco González anunció en junio de 2013 que eliminaba de una vez y para siempre la claúsula suelo a cerca de 425.000 hipotecados, a quienes además reembolsó lo el exceso cobrado desde mayo de ese año.
De hecho, la cláusula suelo en BBVA fijaba el límite mínimo de intereses en el 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades, Abanca y Cajamar, condenadas por el Supremo por negociar las cláusulas suelo de forma poco clara. Ambas entidades han devuelto lo recibido desde mayo de 2013. Sin embargo las demás entidades bancarias no lo han hecho, salvo resolución de un juez.
También suprimieron estas cláusulas CaixaBank y Bankia el año pasado, aunque sin regresar las cantidades cobradas de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los perjudicados para que les devuelvan el importe pagado de más por la cláusula suelo?
La resolución judicial del Tribunal de Justicia Europeo tan solo puntualiza que las devoluciones no se tienen que limitar a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que remontarse a la firma del contrato. La mejor alternativa para hacer la reclamación de su dinero es que se ponga en contacto con nuestro equipo de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.