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Abogados de cláusula suelo - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que exigen al cliente que se paguen los gastos por formalizar la hipoteca (nada que ver con la compraventa). Por esta razón, obliga al banco, por ser el interesado en registrar la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad que corresponda, a pagar tanto los costes como los impuestos y las comisiones que se derivan del préstamo hipotecario.
En este caso, al ser un bufete con un estupendo equipo experto de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y lograr la devolución del importe cobrado incorrectamente.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Abogados de cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Todo arrancó con la resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que atacaba a las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Deja sin efecto con carácter general las cláusulas sobre el suelo en los préstamos hipotecarios e inlcuye que los bancos deberán regresar los intereses cobrados de más desde que salió la sentencia del Tribunal Supremo.
Aquello que más temían los bancos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara el reembolso de las entidades bancarias a las firmas de los contratos, se ha cumplido. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
Así que, la buena noticia para los hipotecados con este tipo de cláusula en sus préstamos es mala para los bancos que usaron estas cláusulas.
Existen dos entidades que no se han visto afectadas en nada, puesto que no las usaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en las demás entidades varían.
¿Entonces qué es lo que tienen que hacer los afectados para recuperar su dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo solamente señala que las devoluciones no deben limitarse a las cantidades pagadas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que remontarse a la firma del contrato.
Abogados de cláusula suelo - Los afectados deberán reclamar de forma individual
Pero esto no implica ni mucho menos que los bancos vayan a devolver el dinero de oficio.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha dicho que “esta resolución no es de aplicación directa. Su impacto en las entidades financieras se conocerá a medida que los juzgados y tribunales españoles, con asuntos pendientes, revisen cómo se aplica en cada caso”, sentencia.
En otras palabras, de entrada, y a falta de acciones judiciales conjuntas que lo más probable se interpondrán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, hay que reclamar de forma individual. Aquí es donde cobran mayor importancia los abogados cláusula suelo.
una vez se determina el carácter abusivo de la cláusula, la entidad financiera, esta vez sí, se verá obligada a retornar los intereses excesivos que se han creado desde que se firmó el contrato.
También hay que añadir la sentencia de primera instancia del pasado mes de abril que declara que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, son nulas, como resolución a la demanda en masa presentada por Adicae.
La buena noticia para la banca es que esa resolución no es definitiva, dado que no es firme, y ya se ha recurrido ante la Audiencia Provincial y se puede llegar incluso ante el Supremo.
Los bancos no están obligados a devolver de oficio el dinero
La fuente de estas reclamaciones es la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que iba en contra de las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a esa clase de cláusula. Anula con carácter general las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios y añade que las entidades bancarias deberán retornar los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
Aquello a lo que más sentían miedo las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas extendiera el reembolso de las entidades a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por el contrario, Adicae afirma que la resolución jurídica actual del Tribunal Europeo brinda la oportunidad a que todos los afectados de esa macrodemanda, unos 15.000, puedan recibir la totalidad de lo cobrado de más, no solo desde mayo de 2013.
“Esta resolución apura cada uno de los plazos de resolución”, ha afirmado en rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que pide a las entidades bancarias una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también pide a “las entidadesque devuelvan de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Aunque puntualiza, que, “en lo que se espera la reacción de cada entidad bancaria, OCU asistirá, como hasta el momento, a todos los perjudicados a demandar este abuso si no tuvieran más remedio que ir por vía judicial; eso sí, son conscientes de que les van a devolver todo su dinero”.
En su momento, tras la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en regresar, motu proprio, el dinero. El banco cuyo presidente es Francisco González notificó en junio de 2013 que retiraba de una vez y para siempre la claúsula suelo a 425.000 clientes, a quienes además reembolsó lo el exceso cobrado desde mayo de ese año.
La cláusula suelo en BBVA fijaba el límite mínimo de intereses en el 2,8%.
Le siguieron las otras dos entidades bancarias, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por comercializar las cláusulas suelo de forma poco clara. Ambas entidades han devuelto lo cobrado desde mayo de 2013. No obstante las demás entidades no lo han hecho, salvo sentencia de un juez.
También eliminaron estas cláusulas CaixaBank y Bankia más tarde, eso sí sin regresar las cantidades cobradas de más. Y mucho menos desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los perjudicados para que les devuelvan el dinero pagado de más por la cláusula suelo?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo solamente puntualiza que las devoluciones no se tienen que limitar a las cantidades cobradas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que volver atrás, hasta el momento de la firma del contrato. La mejor alternativa para hacer la reclamación de su dinero es que se ponga en contacto con un despacho de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.