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Abogado general cláusula suelo - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia del 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo establece como abusivas las cláusulas que imponen al cliente que se paguen los gastos de formalización de una hipoteca (no de la compraventa). Por ello, exige a la entidad bancaria, por ser el interesado en el registro de la escritura de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad correspondiente, a pagar tanto los costes como los impuestos y las comisiones que resultan del préstamo hipotecario.
En este caso, como somos despacho con un equipo experto de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y lograr la devolución del dinero abusivamente cobrado.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Abogado general cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Las reclamaciones empezaron gracias a la resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que atacaba a las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
En su momento, la sentencia hizo una enmienda a la totalidad a esa cláusula. Anula con carácter general las cláusulas sobre el suelo en los préstamos hipotecarios y añade que las entidades bancarias están obligadas a devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
Aquello que más temían los bancos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas expandiera las devoluciones de las entidades bancarias a las firmas de los contratos, se ha cumplido. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
Así que, la buena noticia para los clientes hipotecados con este tipo de cláusula en sus préstamos es mala para las entidades bancarias con estas cláusulas.
Hay dos que no se han visto afectadas en nada, puesto que no las incluían: Santander y Bankinter. Los impactos en las demás entidades varían.
¿Pero qué es lo que tienen que hacer los perjudicados para recuperar el dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo solamente señala que las devoluciones no se han de limitar a las cantidades pagadas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta la firma del contrato.
Abogado general cláusula suelo - Los afectados tienen que reclamar de forma individual
Aunque esto no implica ni mucho menos que los bancos vayan a devolver el dinero automáticamente.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha dicho que “esta sentencia no es de aplicación directa. El impacto que tendrá en las entidades financieras se se irá viendo según los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, analicen cómo se debe aplicar en cada caso”, ha explicado.
En otras palabras, en principio, y en vista de la falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se interpondrán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, la reclamación deberá ser individual. Es por esto que tienen importancia los abogados cláusula suelo.
Tras determinarse el carácter abusivo de la cláusula, la entidad bancaria, ahora sí, se verá obligada a retornar los intereses excesivos desde que se firmó el contrato.
También hay que añadir una resolución judicial de primera instancia del pasado mes de abril que dictamina que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, no son válidas, en respuesta a la demanda en masa presentada por Adicae.
Pero todavía no está todo perdido para la banca, porque esa resolución no es definitiva, puesto que no es firme, y se ha recurrido ante la Audiencia Provincial y se puede llegar incluso ante el Supremo.
Los bancos no están obligados a devolver de oficio el dinero
La fuente de estas reclamaciones es la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que iba en contra de las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Cuando se dictaminó, esta resolución judicial hizo una enmienda a la totalidad a esa clase de cláusula. Invalida con carácter general las cláusulas suelo en las hipotecas y además inlcuye que las entidades bancarias están obligadas a devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
Lo peor que les podía pasar a las entidades bancarias, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara el reembolso de las entidades a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
Por otra parte, Adicae asevera que la resolución jurídica de hoy del Tribunal Europeo proporciona la oportunidad de que todos los afectados de esa macrodemanda, unos 15.000, lleguen a recuperar la totalidad de lo cobrado de más, y no tan solo desde mayo de 2013.
“Esta sentencia apura cada uno de los plazos de resolución”, ha afirmado en rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que exige a las entidades bancarias una rectificación.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también pide a “los bancosque regresen de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Si bien puntualiza, que, “mientras se espera la reacción de la banca, OCU asistirá, como hasta el momento, a todos los perjudicados a demandar este abuso si no tuvieran más remedio que ir por vía judicial; eso sí, sabiendo ahora que van a recuperar todo su dinero”.
En su día, tras la resolución del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primer banco en devolver, por su propia voluntad, el dinero. El banco que preside Francisco González notificó en junio de 2013 que retiraba de una vez y para siempre la cláusula a 425.000 clientes, a quienes encima regresó lo cobrado de más desde mayo de ese año.
De hecho, la cláusula suelo en BBVA marcaba un límite mínimo de intereses en el 2,8%.
Le siguieron las otras dos entidades bancarias, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por comerciar las cláusulas suelo de forma poco clara. Estas dos entidades han devuelto lo cobrado desde mayo de 2013. No obstante las demás entidades bancarias no lo han hecho, a no ser que lo dictamine una sentencia de un juez.
También retiraron las cláusulas suelo CaixaBank y Bankia el año pasado, aunque sin devolver las cantidades cobradas de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los perjudicados para recuperar el importe pagado de más por la cláusula suelo?
La resolución judicial del Tribunal de Justicia Europeo sólo puntualiza que las devoluciones no se tienen que limitar a las cantidades cobradas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que remontarse a la firma del contrato. Lo mejor para hacer la reclamación de su dinero es que se ponga en contacto con un despacho de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.