Entre las consecuencias del divorcio se encuentran las más conocidas como es la disolución del vínculo matrimonial o la liquidación del régimen económico matrimonial, no obstante, ante estos procedimientos también debemos tener en cuenta los efectos en relación con qué ocurre con el uso de la vivienda familiar y a quién se le atribuye. A pesar de no ser uno de los primeros efectos en los que pensamos ante un divorcio, sí que es importante, pues influye en la nueva situación tanto de los hijos como de los sujetos que van a divorciarse ya que, en muchas ocasiones produce escenarios de tensión que dan lugar a conflictos.
Ante un caso de este tipo se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Madrid. Tras el procedimiento de divorcio se concedió la custodia del hijo menor del matrimonio divorciado a la madre, sin embargo, el uso de la vivienda familiar se le atribuyó al padre, algo que no es habitual en esta tesitura.
Para dar lugar a esta decisión, el marido alegó que la vivienda estaba adaptada a sus necesidades. Él había sufrido un accidente laboral y se le decretó una discapacidad del 33% reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo que conlleva no poder realizar ciertas actividades o realizarlas con ayuda.
Y es a esto último a lo que hizo referencia el tribunal con respecto a la decisión de atribuir el uso de vivienda familiar al progenitor. La casa ya se encontraba perfectamente habilitada para sus cuidados y para adecuar su movilidad por lo que el juzgado consideró justificado el uso de la vivienda por estas razones y para su protección.
Tras esto es importante tener en cuenta y, sobre todo, para entender la segunda instancia, que el Código Civil determina que el uso de la vivienda familiar siempre corresponderá a los hijos menores de edad del matrimonio, todo ello relacionado con el principio del interés general del menor, un principio reconocido y que establece que todas las acciones, decisiones o resoluciones deberán considerar el interés de este como algo esencial y siempre a tener en cuenta.
Pues bien, esto es lo que argumentó la madre del menor para interponer recurso de apelación frente a la decisión del Juzgado ya que consideraba vulnerado el interés del menor al privarle de la que había sido hasta el momento su vivienda familiar.
Unido a esto, se le sumaba que la progenitora carecía de ingresos suficientes pues sólo tenía la pensión alimenticia por lo que sustentar con ello dos vidas era insuficiente y sin pensar, por supuesto, en la posibilidad de buscar una nueva alternativa de vivienda viéndose obligados ambos a compartir vivienda con la abuela materna, puesto que no tenían otra alternativa. El padre, por otra parte, sí tenía capacidad económica para disponer de otro domicilio.
Además, alegó que en la fundamentación jurídica que realizó el tribunal para argumentar la decisión de atribución de uso de la vivienda familiar solamente se tuvo en cuenta que la casa estaba adaptada al ex-cónyuge sin tener en cuenta las necesidades económicas a las que se enfrentaba la madre del menor y mucho menos, al interés del hijo.
Para finalizar, el último órgano acabó entendiendo que el interés del menor no se tomó en consideración lo suficiente puesto que este se veía incurso en una situación de vulnerabilidad y que necesitaba un espacio habitacional en el que vivir con su madre, que era quien tenía la custodia. Con ello, se decidió tomar la determinación del uso alternativo de la vivienda por el cual la vivienda estaría a disposición de los dos progenitores mediante rotación anual hasta que se liquide la sociedad de gananciales y se venda o atribuya a uno de ellos únicamente.
Por todo ello, si te encuentras incurso en un procedimiento de divorcio o necesitas ayuda sobre la atribución del uso de vivienda familiar, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
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