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Tributación disolución condominio - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que varias personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. De esta forma, el artículo 399 del Código Civil establece que los condueños tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden usar libremente de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. Sólo se contempla una excepción a la libre disposición, cuando la cosa común no puede dividirse.
Una vez que tenemos claro en qué consiste un condominio, podemos entender que, mediante la supresión del mismo, se repartirá la situación compartida fijada sobre una propiedad. Para conseguir la división de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su división libremente, debido a que no hay obligación de permanecer en la situación de cotitularidad de forma permanente, salvo que exista un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la opción de prorrogarse a través de un nuevo acuerdo firmado por los cotitulares.
Se tiene que matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, a través de la venta y la distribución del importe obtenido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la propiedad común que se corresponda con el coeficiente del copropietario en la propiedad común.
La experiencia nos ha demostrado que las siguientes son los principales motivos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, ya que no hay obligación de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades que no pueden separarse, si no hay adjudicación completa a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se vende la propiedad y se distribuye el valor entre todos los titulares.
Por todo ello, para proceder a la extinción del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y por tanto varias personas deben ser propietarias de una cosa común. No debe haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe haber voluntad de dividir el bien común, ya sea individual, por un único copropietario, que tendrá la posibilidad de solicitar el procedimiento legal para la disolución de la cosa común, o tiene que haberse llegado a un acuerdo entre todos los comuneros para poder realizar la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Email: info@vmsabogados.com
Tributación disolución condominio - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un abogado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para llegar a un acuerdo beneficioso sobre la separación de la cosa común. Una vez alcanzado un pacto se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se divide la cosa compartida, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y está estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la separación de el bien común, hay que interponer la acción judicial de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el juzgado competente, y una vez se tenga la sentencia que determine la indivisibilidad del inmueble, se realizarán los pasos estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.
Básicamente, el abogado guiará en el procedimiento para que los copropietarios del bien común llegue a un pacto y se proceda a la venta del bien común si esta fuese indivisible, o compra de la proporción correspondiente de la cosa común si esta fuere divisible, que se reflejará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un pacto entre los cotitulares, se iniciará un procedimiento legal que provenientes con la subasta del inmueble.
De igual modo, orientamos en el resto de las actuaciones jurídicas derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una garantía, como ocurre a menudo con los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles. Tras la disolución del régimen de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y situar como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de manera conjunto, ya que, tal y como dispone el art. 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a otra persona, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de llevar a cabo la partición.
En los temas de familia es habitual que se reciban preguntas sobre el derecho de uso tras la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena voluntad.
Tributación disolución condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce principalmente cuando el dueño de un inmueble muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando los dos son propietarios de un bien común.
Si tienes que recurrir un profesional que conozca de primera mano las razones que dan lugar a la situación de copropiedad, y necesitas un asesoramiento específico para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento judicial, así como orientación para las acciones jurídicas derivadas, contacta con nuestro bufete.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos dicho anteriormente, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota del bien común puede quedar limitado al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un pacto de los copropietarios. En caso de la ausencia acuerdo, la actuación no se encuentra sometida a plazo de prescripción, según lo dispuesto por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el cotitular podrá ejercer su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos indicado, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para acudir a nuestro despacho es en el que surge el interés por separar la cosa común, para poder valorar de manera exhaustiva todas las vías posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre aconsejamos que os adelantéis a que surja el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.