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ToggleUno de los colectivos más castigados por la pandemia ha sido el de los inquilinos, quienes ahoran deben solicitar las ayudas al alquiler por COVID-19.
VMS Abogados es un despacho especializado en abogados de arrendamientos y abogados de desahucios. Si tiene cualquier consulta al respecto, no dude en contactar sin ningún tipo de compromiso.
La Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado 11 de mayo una orden por la que se convocan subvenciones para contribuir a minimizar el impacto del coronavirus en los alquileres de vivienda. Por tanto, ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler por COVID-19 en toda la Comunidad de Madrid.
¿Quiénes pueden solicitar dichas subvenciones?
Pues todas aquellas personas físicas que sean arrendatarias de una vivienda habitual en la provincia y que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la pandemia. Así lo recoge la Administración regional en su página web sobre las ayudas al alquiler por COVID-19.
¿En qué consite estas ayudas al alquiler por COVID-19 en Madrid?
La cuantía de la medida será del 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900 euros al mes. Esto no incluye los demás gastos derivados del uso de la vivienda: gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos.
Si se hubiera obtenido la ayuda transitoria de financiación prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, esta ayuda podrá llegar hasta un máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta.
Para acceder a las ayudas al alquiler por COVID-19 se tendrá que cumplir los siguientes requerimientos:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
- También para circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona alquilada, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda.
- Poseer la nacionalidad española —en el caso de extranjeros, residencia legal en España— y haber suscrito un contrato de arrendamiento en la Comunidad de Madrid que debe estar formalizado en los términos recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
- Acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se deberá acreditar el pago desde el inicio del contrato.
- Que el precio del alquiler, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.
Sin embargo, no se prestarán las ayudas al alquiler por COVID-19 si las personas arrendatarias son propietarias o usufractuarias de alguna vivienda en España. Es decir, si se ha obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
Tampoco se tendrá en cuenta a quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda ni a las personas incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
La solicitud para las ayudas al alquiler por COVID-19 se podrá presentar hasta el 30 de septiembre de 2020. Preferentemente se tendrá que realizar por medios electrónicos mientras dure el estado de alarma.
La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de seis meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.
El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el virus.
En caso de que el contrato se haya anulado durante ese periodo, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión.
Esta es toda la información para solicitar las ayudas al alquiler por COVID-19 que la Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de sus ciudadanos.