¿ERES UNO DE LOS AFECTADOS POR LA CLÁUSULA SUELO?
Recupera tu dinero. Si tú no cobras, nosotros tampoco. Podemos eliminar la cláusula suelo de tu hipoteca y recuperar el dinero pagado de más. Estudio de viabilidad gratis del equipo de abogados cláusula suelo de VMS Abogados en Madrid.
VMS Abogados cuenta con un equipo especialista de abogados cláusulas suelo. Elimina la cláusula suelo de tu hipoteca y recuperar tu dinero.
La sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 por parte del Tribunal Supremo establece como abusivas las cláusulas que imponen al cliente el pago de los gastos de formalización de la hipoteca (no de la compraventa). Por ello, obliga a la entidad bancaria, por ser el interesado en el registro de la escritura de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad correspondiente, a pagar tanto los gastos como los tributos y las comisiones que se derivan del préstamo hipotecario.
En este caso, al ser un despacho con un equipo especializado de abogados cláusula suelo en Madrid, podríamos hacer el trámite para reclamar la cláusula suelo y lograr la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
Para ello, la documentación necesaria para que nuestros abogados cláusula suelo inicien el trámite sería la siguiente:
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Casta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Pasos para
recuperar tu dinero:
Formulario para reclamar su cláusula suelo
Base legal para nuestras reclamaciones.
Información general para reclamar la cláusula suelo – VMS: abogados cláusula suelo
Todo arrancó con una resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
La sentencia hace una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Invalida con carácter general los suelos en las hipotecas y añade que los bancos deberán devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
El peor escenario posible para las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades a las firmas de los contratos, se ha cumplido. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
La buena noticia para los hipotecados con suelos en sus préstamos es mala para los bancos con estas cláusulas.
Hay dos que no se verán afectadas de ninguna forma, puesto que no las utilizaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en el resto varían.
¿Pero qué tienen que hacer los afectados para recuperar el dinero pagado de más?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo solo puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato.
Los afectados deberán reclamar de manera individual
Pero esto no implica ni mucho menos que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el dinero de oficio.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros se ha apresurado a afirmar que “esta resolución no es de aplicación directa. Su impacto en las entidades de crédito se irá conociendo a medida que los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, analicen cómo se aplica en cada caso”, sentencia.
Es decir, de entrada, y a falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se presentarán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, la reclamación deberá ser individual. Aquí es donde cobran importancia los abogados cláusula suelo.
Una vez que se haya determinado el carácter abusivo de la cláusula, la entidad financiera, esta vez sí, se verá obligada a retornar los intereses excesivos desde que se firmó el contrato.
Aquí se añade una sentencia de primera instancia del pasado mes de abril que declara que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, nulas, en respuesta a la macrodemanda presentada por Adicae.
La buena noticia para la banca es que esa resolución no es decisiva, puesto que no es firme, y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial y podría llegar incluso ante el Supremo.
Los bancos no tienen la obligación de devolver de oficio el dinero
Todo arrancó con una resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
La sentencia hace una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Invalida con carácter general los suelos en las hipotecas y añade que los bancos deberán devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
El peor escenario posible para las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades a las firmas de los contratos, se ha cumplido. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
Por el contrario, Adicae afirma que la sentencia de hoy del tribunal europeo abre la puerta a que todos los afectados de esa macrodemanda, unos 15.000, puedan recuperar la totalidad de lo cobrado de más, no solo desde mayo de 2013.
“Esta sentencia acelera todos los plazos de resolución”, ha afirmado en rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que reclama a la banca una rectificación.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pide “las entidades devuelvan de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Aunque puntualiza, que,” mientras se espera la reacción de la banca, OCU ayudará, como hasta ahora, a todos los afectados a demandar este abuso si no tuvieran más remedio que acudir a la vía judicial; eso sí, sabiendo ahora que van a recuperar todo su dinero”.
En su día, tras la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en devolver, motu proprio, el dinero. El banco que preside Francisco González anunció en junio de 2013 que retiraba de una vez y para siempre la cláusula a 425.000 hipotecados, a los que además devolvió lo cobrado de más desde mayo de ese año.
La cláusula suelo en BBVA fijaba el límite mínimo de intereses en el 2,8%.
Le siguieron las otras dos entidades, Abanca y Cajamar, condenadas por el Supremo por comercializar las cláusulas suelo sin transparencia. Estas dos entidades han devuelto lo cobrado desde mayo de 2013. Pero el resto de las entidades no lo han hecho, salvo sentencia de un juez.
También eliminaron las cláusulas suelo CaixaBank y Bankia el año pasado, aunque sin devolver las cantidades cobradas de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los afectados para recuperar el dinero pagado de más por la cláusula suelo?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo solo puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato. La mejor opción para reclamar su dinero es que se ponga en contacto con un equipo de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.