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¿Puedo alquilar una vivienda de protección oficial? - VMS Abogados

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¿Puedo alquilar una vivienda de protección oficial? - Características de nuestro servicio
- Limitaciones de las VPO: la protección brindada no se presenta libre de limitaciones para las VPO, y es que, para su venta, los propietarios tendrán que disponer de una autorización de transmisión realizada por la Administración correspondiente.
La posesión y/o propiedad de una VPO exige mantenerla como vivienda habitual, lo que se comprueba a través de revisiones periódicas llevadas a cabo por los Servicios de Inspección. Del quebrantamiento de esta limitación se podría acabar incurriendo en una falta.
Se establece un valor máximo de venta y un valor designado de arrendamiento. Con respecto a la compraventa, una vez que la vivienda se descalifica, el titular tiene la posibilidad de venderla a precio de mercado sin necesidad de ajustarse al límite fijado por la normativa regional.
- Requisitos económicos de acceso: para optar a una VPO la Comunidad de Madrid solicita ciertos requisitos a aquellos que desean adquirir una casa, ya sea a través de la compra o alquiler.Esencialmente, las rentas del hogar no deben exceder de 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se recoge en los Presupuestos Generales, y del mismo modo, la persona que quiere tener acceso a una VPO no debe ser titular de pleno dominio o de un dominio real de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida en todo el territorio nacional, ni una libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Como previamente se mencionó, la Vivienda de Protección Oficial tendrá que destinarse a vivienda habitual, por lo que no deberá ser segunda residencia o utilizada como fuente de ingresos, por ejemplo, mediante su arrendamiento.
La Comunidad de Madrid puede establecer requisitos adicionales para acceder a viviendas reservadas a personas con determinadas condiciones particulares, como son la discapacidad o la condición de familia numerosa.

- Descalificación y/o calificación y/o liberar este tipo de viviendas: para que una vivienda adquiera la calificación de Vivienda de Protección Oficial, y por tanto se encuentre protegida por la Administración, es necesario un procedimiento administrativo en base a lo que se obtendrá, en primer lugar, una certificación provisional sobre el proyecto, y una vez terminado, y cumpliendo con unos tiempos, se obtendrá una calificación final.Fruto de la calificación como VPO, en función de si se trata de una promoción pública o privada, la vivienda tendrá una condición u otra. En las primeras, como ya se comentó antes, la casa tiene que destinarse a residencia habitual, y el precio de acceso a la misma se encontrará acotado.
Para vender una Vivienda de Protección Oficial se tiene que disponer de la licencia de la Autoridad Competente en cuestión de vivienda, teniendo en cuenta igualmente con que el precio de su venta será limitado.
- Herencia de VPO: En aquellas viviendas objeto de arrendamiento, los herederos del titular del contrato tendrán la posibilidad de subrogarse en su posición siempre y cuando reunieran las condiciones para pedir la casa y tuvieran el lazo de parentesco con el arrendatario exigido, así como estar censados en la vivienda.Siendo un contrato de compraventa, el heredero de la persona fallecida que ostentaba la propiedad de la vivienda tendrá la posibilidad de subrogarse en la posición del fallecido en cuanto al contrato de compraventa.
En el despacho confeccionamos el estudio de cada asunto específico para verificar si los clientes se encuentran en posición de acceder a una casa de estas características, de la misma manera que, una vez que se ha tenido acceso a la propiedad, aconsejamos en todas aquellas tareas y trámites que quisieran llevar a cabo con respecto a su Vivienda de Protección Oficial.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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