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Plusvalía disolución condominio - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que diversas personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el art. 399 del Código Civil determina que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los frutos correspondientes, y pueden disponer con libertad de esa parte, originadas, cediendo o hipotecando. Sólo se prevé una salvedad a la libre disposición, cuando la cosa común no puede dividirse.
Cuando tenemos claro cómo funciona un condominio, podemos entender que, mediante la extinción del mismo, se repartirá la situación compartida establecida sobre una propiedad. Para alcanzar la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación libremente, debido a que no existe necesidad de permanecer en la situación de copropiedad de forma permanente, a menos que exista un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la opción de prorrogarse mediante un nuevo acuerdo alcanzado por los copropietarios.
Se tiene que aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y la distribución del dinero obtenido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, por tanto, se adquiere la parte de la cosa común acorde con el coeficiente del copropietario en la propiedad común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales motivos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, puesto que no existe necesidad de permanecer en el régimen de cotitularidad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de cosas indivisibles, si no hay atribución completa a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta la propiedad y se reparte el valor entre todos los titulares.
Por tanto, para que se proceda a la extinción del condominio debe darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia varias personas deben ser propietarias de una cosa común. No debe haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe haber voluntad de separar la cosa común, tanto individual, por un solo copropietario, que podrá instar la acción judicial para la extinción de la cosa común, o tiene que haberse alcanzado un acuerdo entre todos los copropietarios para proceder a la división de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Plusvalía disolución condominio - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un abogado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los copropietarios para alcanzar un acuerdo beneficioso sobre la separación de el bien común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura a través de la que se divide la cosa compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la disolución. Se trata de la vía más ágil para la supresión del condominio y se encuentra recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la separación de la cosa común, hay que interponer la acción legal de separación de la cosa común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se obtenga la sentencia que establezca la indivisibilidad del bien, se seguirán los trámites estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones legales originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos legales.
En términos generales, el abogado asesorará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común alcancen un pacto y se proceda a la venta del bien común si esta fuese indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda de la cosa común si esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un pacto entre los cotitulares, se empezará un procedimiento legal que finalizará con la subasta del bien.
Igualmente, guiamos en el resto de las actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre la cosa común una seguridad, como sucede con frecuencia con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Tras la extinción del régimen de cotitularidad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y situar como garante a la persona que ha comprado la propiedad de forma íntegra, ya que, tal y como dispone el art. 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a un tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de hacer la partición.
En los temas de familia es frecuente que se reciban preguntas sobre el derecho de uso tras la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Plusvalía disolución condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de una cosa fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando ambos son titulares de un bien común.
Si precisas de un experto que conozca muy bien las causas que originan la situación de copropiedad, y necesitas un asesoramiento concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio mediante un proceso legal, así como orientación para las actuaciones jurídicas que puedan generarse, contacta con nuestro despacho.
Debemos tener en cuenta que, tal y como hemos dicho anteriormente, la posibilidad de disponer libremente de la parte proporcional de la cosa común puede quedar ceñido al acuerdo de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un acuerdo de los cotitulares. En caso de que no haya pacto, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, en base a lo estipulado por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el copropietario podrá ejercer su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos dicho, no exista pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para recurrir a nuestro despacho es en el que surge el interés por separar la cosa común, para poder examinar de manera exhaustiva todos los caminos posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, es por ello por lo que siempre recomendamos que os anticipéis a que produzca el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.