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Minuta abogado cláusula suelo - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia del 23 de diciembre de 2015 por parte del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que imponen al cliente que se paguen los gastos de formalización de una hipoteca (nada que ver con la compraventa). Por este motivo, obliga al banco, por ser la parte interesada en el registro de la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad que corresponda, a abonar tanto los gastos como los impuestos y las comisiones derivados del préstamo hipotecario.
En esta situación, al ser un bufete con un estupendo equipo experto de abogados cláusula suelo en Madrid, podríamos hacer el trámite para reclamar la cláusula suelo y conseguir la recuperación de la cuantía cobrada innecesariamente.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Minuta abogado cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
El origen de estas reclamaciones es la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que atacaba a las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a esa cláusula. Revoca con carácter general las cláusulas sobre el suelo en los préstamos hipotecarios y añade que las entidades bancarias deberán regresar los intereses cobrados de más desde que salió la sentencia del Tribunal Supremo.
Lo peor que les podía pasar a las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades bancarias a las firmas de los contratos, se ha cumplido. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
Así que, la buena nueva para los hipotecados con este tipo de cláusula en sus préstamos es mala para los bancos con estas cláusulas.
Hay dos que no se han visto perjudicadas de ninguna forma, ya que no las incluían: Santander y Bankinter. Los impactos en las demás entidades varían.
¿Pero qué es lo que tienen que hacer los afectados para recuperar su dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo solamente puntualiza que las devoluciones no se han de limitar a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que remontarse a la firma del contrato.
Minuta abogado cláusula suelo - Los afectados tienen que hacer la reclamación de manera individual
Pero esto no significa ni por asomo que las entidades financieras vayan a devolver el dinero automáticamente.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros se ha apresurado a afirmar que “esta resolución no es de aplicación directa. El impacto que tendrá en las entidades de crédito se se irá viendo según los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, analicen cómo se debe aplicar en cada caso”, ha explicado.
Esto significa, de entrada, y a falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se presentarán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, hay que reclamar de forma individual. Aquí es donde cobran importancia los abogados cláusula suelo.
Tras determinarse que la cláusula es abusiva, la entidad financiera, ahora sí, se verá obligada a devolver los intereses excesivos desde la firma del contrato.
También se añade la resolución judicial de primera instancia del pasado abril que dictamina que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, son nulas, como resolución a la demanda en masa presentada por Adicae.
La buena noticia para la banca es que esa resolución no es decisiva, puesto que no es firme, y ya se ha recurrido ante la Audiencia Provincial y se puede llegar incluso ante el Supremo.
Los bancos no tienen la obligación de devolver de oficio el dinero
Todo arrancó con la resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a esa clase de cláusula. Invalida con carácter general las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios y añade que las entidades bancarias deberán retornar los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
El mayor temor que tenían las entidades bancarias, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades financieras a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
Por el contrario, Adicae asevera que la resolución jurídica actual del Tribunal Europeo abre la puerta a que todos los afectados de esa macrodemanda, unos 15.000, puedan recibir la totalidad de lo cobrado de más, y no solo desde mayo de 2013.
“Esta resolución acelera cada uno de los plazos de resolución”, ha afirmado en rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que pide a las entidades bancarias una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también exige a “las entidadesque devuelvan de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Si bien puntualiza, que, “mientras se espera la reacción de cada entidad bancaria, OCU ayudará, como lo ha hecho hasta el momento, a todos los afectados a interponer una demanda por este abuso si no tengasn otras opción que acudir a la vía judicial; eso sí, son conscientes de que van a recuperar todo su dinero”.
En su momento, después de la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en regresar, motu proprio, el dinero. La entidad que preside Francisco González anunció en junio de 2013 que eliminaba de una vez la claúsula suelo a cerca de 425.000 clientes, a quienes encima reembolsó lo cobrado de más desde mayo de ese mismo año.
La cláusula suelo de BBVA marcaba el límite mínimo de intereses del 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades, Abanca y Cajamar, condenadas por el Supremo por lanzar al mercado las cláusulas suelo sin transparencia. Ambas entidades han regresado lo recibido desde mayo de 2013. Aunque el resto de las entidades bancarias no lo han hecho, a no ser que lo dictamine una sentencia de un juez.
También suprimieron estas cláusulas CaixaBank y Bankia el año pasado, aunque sin regresar lo cobrado de más. Y mucho menos desde mayo de 2013.
¿Pero qué deben hacer los afectados para recuperar la cuantía cobrada de más por la cláusula suelo?
La resolución judicial del Tribunal de Justicia Europeo sólo aclara que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta el momento de la firma del contrato. La mejor alternativa para hacer la reclamación de su dinero es ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.