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Ley de segunda oportunidad con la seguridad social - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al triunfo de toda la población de España al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a acometer nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con cuestiones que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos adquiridos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales necesarios para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que una persona que se ha arruinado por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse exonerado de la mayoría de las deudas pendientes tras dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra empresa es la exoneración de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Logramos eximirle del dinero no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad con la seguridad social - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, sea posible librar de pagamento al cliente.
El primer cometido que debe hacer el abogado es valorar la situación concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Hay que indicar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor deberá ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los requisitos que exige la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que es posible ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se establezca un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad con la seguridad social - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga a instancia de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece obvio: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en el procedimiento, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os guiaremos y valoraremos cuáles son las opciones de ser factible el concurso. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de valorar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.