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ToggleInstalación de un ascensor en una comunidad de propietarios. En este artículo, trataremos un asunto que muchos hemos experimentado en primera persona o que alguna vez hemos visto en el entorno de alguien cercano, el cual suele surgir como tema de debate en las Juntas Generales de Propietarios. Nos enfrentamos a una obra que, en gran parte de los casos, se convierte en una necesidad manifiesta para muchos propietarios de un complejo residencial, especialmente en edificios antiguos que carecen de este elemento esencial: el ascensor.
La discusión sobre la adición de un ascensor en la comunidad sigue generando opiniones encontradas y controversias en las Comunidades de Propietarios. Esto se relaciona con las facilidades que aporta en términos de accesibilidad, así como los problemas que pueden aparecer si no existe consenso y el coste que conlleva su instalación.
A lo largo de este breve análisis, nuestra intención es especificar los requerimientos necesarios para la instalación del ascensor, así como los procedimientos para reclamar posibles daños sufridos por algún vecino durante el proceso de instalación.
Obligación de instalar ascensor según el artículo 10 LPH
El apartado 10. 1. b) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que son necesarias y no requieren la aprobación previa de la reunión de propietarios, las medidas y acciones indispensables para garantizar la adecuación en cuanto a accesibilidad, en el caso de personas con discapacidad o individuos mayores de setenta años; siempre que el gasto anual resultante de estas acciones, después de haber restado las ayudas o subvenciones del gobierno, no exceda el monto equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por lo tanto, esta legislación estipula que es necesario contar con el apoyo de la mayoría de los propietarios, quienes también deben representar la mayoría de las cuotas de participación. Al realizar decisiones válidas relativas a la implementación de obras para mejorar la accesibilidad, la comunidad estará obligada a cubrir los costos de los gastos, incluso si la cantidad anual a repercutir exceda las doce mensualidades normales de gastos comunes.
¿Quién debe pagar el ascensor?
El punto más controvertido es la distribución de los gastos; en la LPH, todos los copropietarios están obligados a pagar, incluso aquellos que no utilizan el ascensor (por ejemplo, los propietarios de la planta baja).
Pero en caso de una reforma no obligatoria y el costo es mayor a tres cuotas mensuales, el propietario que no haya votado a favor de esa reforma no deberá de pagarlo, pero no podrá usar el ascensor hasta que pague su parte proporcional; hay que tener en cuenta, que si no paga y llegara a usar el ascensor sin el consentimiento de los demás propietarios, se le obligará a que abone la cantidad proporcional a la reforma que le correspondería por su cuota, dado que estaría usando un bien común sin haberlo pagado.
Cuando la obra es obligatoria por accesibilidad (art. 10), todos los propietarios deben pagar, sin excepción.
Conflictos habituales en la instalación de ascensores
La jurisprudencia, ha establecido recientemente que, en el caso de que la obra sea necesaria y no cause un perjuicio desproporcionado, deberá de primar el derecho a la accesibilidad y movilidad de los vecinos.
Los tribunales consideran que el ascensor es hoy un elemento esencial de habitabilidad, un ejemplo de ello viene en la SAP A Coruña 59/2023, de 23 de febrero, equiparable al suministro de agua o electricidad, por lo que su instalación suele ser respaldada judicialmente.
¿Qué pasa si un propietario se opone?
Si el pacto ha sido establecido de acuerdo con la normativa y las reglas de la comunidad, y hubiera algún propietario que desee cuestionar las decisiones, deberá consultar a un abogado especializado para poder litigarlas en el ámbito judicial, si piensa que existe algún aspecto de dicho contrato que no se ajuste a la legislación actual. Además, el propietario que disienta debe evaluar si cuestionar dicho pacto le resulta beneficioso o perjudicial, tanto en términos económicos como personales.
Conclusión
La instalación de ascensores en una Comunidad de Propietarios representa en la actualidad un aspecto crucial en la mayoría de tales comunidades, debido al continuo envejecimiento de la población y la necesidad de asegurar una accesibilidad acorde a la situación de los residentes.
Por esta razón, antes de avanzar con la instalación del ascensor o de intentar emprender acciones legales contra la comunidad por desacuerdo, es esencial consultar a un abogado experto en esta área, con el fin de obtener un asesoramiento apropiado sobre las acciones que son viables y las que no, dependiendo de la situación específica presentada.