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1. Cuál era el problema:
Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
Sin embargo, el demandado entendía que en ningún momento había llevado a cabo las actuaciones de las que se le acusa, y que además no existe ni un solo indicio que pueda sustentar la existencia de un delito como este.
2. Qué hizo VMS:
Una vez que pudimos revisar el expediente, apreciamos que nuestro cliente era un padre que en ningún momento había llevado a cabo la conducta descrita ni en el testimonio alegado por una testigo, ni en el Informe Pericial Psicológico del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En concreto, esta institución declaró que el relato de la menor no era libre y espontáneo, y que no se descartaría la hipótesis de que la progenitora hubiera ayudado a la menor añadiendo nuevos elementos a su testimonio, tanto vivenciales como narrativos, contaminando el mismo. Intentando, a su vez, a través de esta declaración redefinir situaciones posiblemente neutras para otorgarle un significado sexual.
Sobre la base de lo anterior, y tras llegar la instrucción al auto de procesamiento en el sumario ordinario por alegar la presunta agraviada que había sufrido una penetración digital, nosotros solicitamos el sobreseimiento del proceso por falta de pruebas suficientes. Porque, cabe tener en cuenta, que nuestra Constitución recoge como derecho fundamental la presunción de inocencia, que exige la existencia de indicios suficientemente sólidos de criminalidad para iniciar juicio oral. Como en este caso concreto no se tiene conocimiento de indicios suficientes para iniciar el juicio oral se debe solicitar el sobreseimiento provisional.
3. Que se consiguió:
Finalmente, el cliente consiguió con nuestra defensa un sobreseimiento provisional por no resultar debidamente justificadas las acusaciones que dieron lugar al inicio de la instrucción. Aunque esta resolución no es firme, lo que hace es suspender el proceso penal temporalmente por la falta de indicios suficientes para continuar la investigación.
Además, cabe tener en cuenta que un sobreseimiento provisional implica que, en el estado actual del proceso, los hechos que quieren ser condenados no pueden ser probados con las exigencias que establece el derecho penal. Es por ello por lo que, el trabajo de un abogado penalista resulta imprescindible en estos casos, ya que es quien se encarga de controlar la legalidad y congruencia de las pruebas y testimonios aportados. Y de defender el principio de in dubio pro reo, que cuenta con su máxima expresión en este tipo de casos donde la duda razonable presenta gran relevancia.
En este caso, nuestros abogados penalistas consiguieron un sobreseimiento provisional por falta de pruebas sólidas, porque ni las pruebas preconstituidas, ni los informes del periciales psicológicos del Instituto de Medicina, ni las declaraciones de los testigos pudieron confirmar la veracidad de la comisión de un delito de agresión sexual.



