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Gastos extinción de condominio - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que distintas personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. Así, el art. 399 del Código Civil establece que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden usar libremente de esa parte, vendiendo, cediendo o hipotecando. Sólo se prevé una excepción a la libre disposición, cuando la cosa común es indivisible.
Cuando tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos comprender que, mediante la supresión del mismo, se dividirá la situación compartida creada sobre una propiedad. Para lograr la división de la propiedad común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su división con libertad, debido a que no hay obligación de permanecer en el régimen de cotitularidad de manera permanente, a menos que exista un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la posibilidad de renovarse a través de un nuevo acuerdo firmado por los cotitulares.
Se debe aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y la distribución del precio recibido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la cosa común que se corresponda con la participación del cotitular en la propiedad común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son las principales razones de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, puesto que no existe obligación de permanecer en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, siendo propiedades indivisibles, si no existe adjudicación en su conjunto a uno de los cotitulares con la correspondiente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta la propiedad y se reparte el dinero entre todos los titulares.
Por todo ello, para proceder a la supresión del condominio debe darse la previa existencia del mismo, y por tanto diversas personas deben ser titulares de una cosa común. No tiene que haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir un deseo de separar el bien común, tanto individual, por un único copropietario, que tendrá la posibilidad de instar la acción legal para la extinción de la cosa común, o debe haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Gastos extinción de condominio - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un abogado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para alcanzar un acuerdo ventajoso sobre la separación de el bien común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se separa la propiedad compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la disolución. Es la vía más ágil para la disolución del condominio y se encuentra regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la separación de la cosa común, hay que interponer la acción judicial de separación de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se tenga la sentencia que determine la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los pasos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Medidas jurídicas originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.
En términos generales, el abogado orientará en el procedimiento para que los copropietarios de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta del bien común si esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente del bien común en el caso de que esta fuere divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se empezará un procedimiento legal que provenientes con la subasta del bien.
De la misma manera, guiamos en el resto de las actuaciones jurídicas originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una seguridad, como ocurre a menudo con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Tras la extinción de la situación de cotitularidad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de manera íntegra, debido a que, tal y como recoges el art. 405 del Código Civil, la separación del bien común no perjudicará a un tercero, el cual conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de proceder a la partición.
En materia de familia es frecuente que se reciban preguntas sobre el derecho de utilización después de la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Gastos extinción de condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de una propiedad fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son titulares de una cosa común.
Si tienes que recurrir un profesional que conozca muy bien las razones que originan la situación de copropiedad, y buscas un asesoramiento concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio a través de un proceso judicial, así como orientación para las actuaciones jurídicas que puedan generarse, contacta con nuestro despacho.
Tenemos que tener en cuenta que, tal y como hemos dicho antes, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota de la cosa común puede quedar ceñido al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un acuerdo de los copropietarios. En caso de que no se llegue a un pacto, la acción no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, según lo establecido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que en cualquier momento el cotitular tendrá la opción de ejercer su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para recurrir a nuestro bufete es en el que aparece el interés por dividir el bien común, para poder analizar en profundidad todos los caminos posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre indicamos que os adelantéis a que produzca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.