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Gastos e impuestos en una extinción de condominio - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que diversas personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. De esta manera, el art. 399 del Código Civil determina que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, originadas, cediendo o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común no puede dividirse.
Una vez que tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos entender que, a través de la supresión del mismo, se dividirá la situación compartida establecida sobre un bien. Para lograr la división de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su división libremente, debido a que no existe obligación de permanecer en el régimen de copropiedad de manera permanente, salvo que exista un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero reflejando el Código Civil la opción de prorrogarse a través de un nuevo acuerdo firmado por los cotitulares.

Se tiene que matizar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y el reparto del precio recibido.
- Si la propiedad común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, por tanto, se adquiere la parte de la cosa común acorde con el coeficiente del cotitular en la cosa común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son las principales razones de extinción de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, ya que no existe necesidad de continuar en la situación de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de propiedades indivisibles, si no existe adjudicación total a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se vende el inmueble y se distribuye el importe entre todos los titulares.
Por todo ello, para que se proceda a la supresión del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y por tanto diversas personas deben ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe existir un deseo de dividir la cosa común, tanto individual, por un solo cotitular, que podrá solicitar la acción legal para la extinción del bien común, o debe haberse llegado a un pacto entre todos los copropietarios para poder realizar la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Gastos e impuestos en una extinción de condominio - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un abogado en esta cuestión son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para llegar a un acuerdo beneficioso sobre la división de la cosa común. Cuando se ha llegado a un acuerdo se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad compartida, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la división de el bien común, se tiene que interponer la acción judicial de división de la cosa común indivisible. Se interpondrá ante el juzgado competente, y una vez se obtenga el fallo que determine la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los trámites reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones legales derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.

En esencia, el abogado acompañará en el procedimiento para que los copropietarios del bien común llegue a un pacto y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuese indivisible, o compra de la proporción que corresponda del bien común si esta fuere divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre los cotitulares, se empezará un procedimiento legal que provenientes con la subasta del bien.
De la misma manera, acompañamos en el resto de las acciones jurídicas originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una seguridad, como sucede frecuentemente con los préstamos hipotecarios sobre propiedades inmuebles. Después de la extinción de la situación de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y situar como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de forma conjunto, ya que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la separación del bien común no afectará a otra persona, que conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de realizar la separación.
En las cuestiones de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de utilización tras la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Gastos e impuestos en una extinción de condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera mayoritariamente cuando el titular de un inmueble fallece, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son titulares de una cosa común.
Si requieres de un profesional que conozca de primera mano las razones que dan lugar a la situación de cotitularidad, y buscas un servicio de asistencia específico para proceder a la disolución del condominio, negociar con el resto de copropietarios, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio mediante un proceso judicial, así como orientación para las acciones judiciales que puedan generarse, ponte en contacto con nuestro despacho.
Hay tener en cuenta que, tal y como hemos indicado anteriormente, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota de la cosa común puede quedar acotado al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un acuerdo de los copropietarios. En caso de que no se llegue a un pacto, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, en base a lo dispuesto por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el copropietario podrá invocar su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos dicho, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para ponerte en contacto con nuestro despacho es en el que surge el interés por dividir el bien común, para poder analizar en profundidad todas las vías posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre aconsejamos que os anticipéis a que produzca el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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