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Ganancia patrimonial extinción de condominio - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que varias personas comparten el dominio o propiedad de un inmueble. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil establece que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden disponer con libertad de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. únicamente se contempla una salvedad a la libre disposición, cuando la propiedad común es indivisible.
Cuando tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos entender que, mediante la supresión del mismo, se dividirá la situación compartida fijada sobre una propiedad. Para conseguir el reparto de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su separación libremente, debido a que no existe necesidad de permanecer en el régimen de cotitularidad de manera permanente, a menos que haya un pacto de indivisión o de exclusión sobre la propiedad común, siendo el periodo máximo del acuerdo de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la posibilidad de renovarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.

Se tiene que matizar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, a través de la venta y la distribución del dinero recibido.
- Si la propiedad común pudiera dividirse, se procede a la separación material, y, por tanto, se adquiere la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del cotitular en la cosa común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales motivos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, puesto que no existe obligación de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de propiedades indivisibles, si no hay atribución completa a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta la propiedad y se reparte el dinero entre todos los titulares.
Por todo ello, para que se proceda a la extinción del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia varias personas deben ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir un deseo de separar la cosa común, ya sea individual, por un solo cotitular, que podrá instar la acción legal para la disolución de la cosa común, o tiene que haberse llegado a un acuerdo entre todos los copropietarios para proceder a la división de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Email: info@vmsabogados.com
Ganancia patrimonial extinción de condominio - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los copropietarios para llegar a un pacto beneficioso sobre la separación de el bien común. Una vez alcanzado un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la disolución. Es la vía más rápida para la supresión del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la división de la cosa común, hay que interponer el procedimiento legal de separación de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se tenga el fallo que manifieste la indivisibilidad del bien, se realizarán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones legales derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.

Fundamentalmente, el abogado acompañará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuere indivisible, o compra de la proporción que corresponda de la cosa común en el caso de que esta fuese divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un acuerdo entre los copropietarios, se iniciará un procedimiento legal que concluirá con la subasta del bien.
De la misma manera, guiamos en el resto de las actuaciones legales derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre la cosa común una garantía, como ocurre con frecuencia con los préstamos hipotecarios sobre propiedades inmuebles. Después de la disolución del régimen de cotitularidad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y establecer como garante a la persona que ha comprado la propiedad de manera conjunto, debido a que, tal y como recoges el art. 405 del Código Civil, la separación del bien común no perjudicará a otra persona, que mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de proceder a la separación.
En los temas de familia es habitual que acudan preguntas sobre el derecho de utilización tras la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Ganancia patrimonial extinción de condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce principalmente cuando el dueño de una vivienda fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre parejas cuando los dos son propietarios de una cosa común.
Si requieres de un experto que conozca muy bien las razones que dan lugar a la situación de copropiedad, y necesitas un servicio de asistencia concreto para proceder a la extinción del condominio, llegar a un acuerdo con los demás cotitulares, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio mediante un proceso legal, así como orientación para las actuaciones judiciales que puedan generarse, contacta con nuestro despacho.
Tenemos que tener en cuenta que, tal y como hemos comentado antes, el derecho a disponer con libertad de la parte alícuota de la cosa común puede estar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un acuerdo de los cotitulares. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, según lo establecido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el cotitular tendrá la opción de invocar su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos comentado, no haya pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para acudir a nuestro despacho es en el que surge el interés por separar la cosa común, para poder estudiar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre aconsejamos que os adelantéis a que aparezca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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