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Extinción de condominio tributación IRPF - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que diversas personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. De esta forma, el art. 399 del Código Civil determina que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos correspondientes, y pueden usar libremente de esa parte, vendiendo, cediendo o hipotecando. Sólo se prevé una salvedad a la libre disposición, cuando la cosa común no puede dividirse.
Cuando tenemos en cuenta cómo funciona un condominio, podemos entender que, a través de la extinción del mismo, se dividirá la situación común creada sobre un bien. Para conseguir la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación con libertad, ya que no hay necesidad de permanecer en el régimen de cotitularidad de manera permanente, salvo que exista un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la opción de prorrogarse mediante un nuevo acuerdo firmado por los copropietarios.
Se debe matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y la distribución del importe recibido.
- Si la propiedad común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la cosa común que se corresponda con el coeficiente del cotitular en la cosa común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, ya que no existe necesidad de continuar en la situación de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, siendo cosas que no pueden separarse, si no existe adjudicación en su conjunto a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta el inmueble y se distribuye el valor entre todos los titulares.
Debido a ello, para proceder a la extinción del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y por tanto varias personas tienen que ser titulares de una cosa común. No tiene que haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe haber un deseo de separar la cosa común, ya sea individual, por un solo copropietario, que podrá instar el procedimiento legal para la extinción de la cosa común, o debe haberse alcanzado un acuerdo entre todos los comuneros para poder realizar la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio tributación IRPF - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un abogado en esta cuestión son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para llegar a un acuerdo ventajoso sobre la división de la cosa común. Una vez alcanzado un pacto se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la disolución. Es la vía más ágil para la supresión del condominio y está recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la separación de la cosa común, se tiene que interponer la acción legal de separación de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se obtenga la sentencia que determine la indivisibilidad del bien, se seguirán los pasos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones jurídicas originadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
Básicamente, el abogado asesorará en el proceso para que los copropietarios de la cosa común llegue a un acuerdo y se proceda a la venta del bien común si esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente de la cosa común si esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se empezará un proceso judicial que finalizará con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, orientamos en el resto de las acciones jurídicas originadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una garantía, como ocurre con frecuencia con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Después de la disolución de la situación de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y posicionar como garante a la persona que ha comprado el bien de manera conjunto, debido a que, tal y como recoges el art. 405 del Código Civil, la división del bien común no perjudicará a otra persona, el cual mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de hacer la separación.
En las cuestiones de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de uso tras la disolución del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Extinción de condominio tributación IRPF - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de una propiedad fallece, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en las separaciones entre parejas cuando los dos son titulares de un bien común.
Si requieres de un profesional que conozca de primera mano las razones que dan lugar a la situación de cotitularidad, y necesitas un asesoramiento específico para proceder a la extinción del condominio, llegar a un acuerdo con los demás cotitulares, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio a través de un proceso legal, así como asesoramiento para las actuaciones jurídicas que puedan surgir, contacta con nuestro bufete.
Tenemos que tener presente que, tal y como hemos mencionado anteriormente, el derecho a disponer con libertad de la parte alícuota del bien común puede quedar acotado al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un acuerdo de los cotitulares. En caso de que no se alcance un acuerdo, la acción no está sometida a plazo de prescripción, en base a lo recogido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que en cualquier momento el cotitular tendrá la opción de ejercitar su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para acudir a nuestro despacho es en el que surge el interés por separar la cosa común, para poder examinar en profundidad todas las vías posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre aconsejamos que os adelantéis a que produzca el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.