Nos encontramos en:
Extinción de condominio sin contraprestación - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que diferentes personas comparten el dominio o propiedad de un inmueble. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil determina que los condueños tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, enajenando, cediendo o hipotecando. únicamente se prevé una salvedad a la libre disposición, cuando la cosa común no puede dividirse.
Una vez que tenemos en consideración en qué consiste un condominio, podemos comprender que, mediante la supresión del mismo, se repartirá la situación común establecida sobre un bien. Para conseguir la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación libremente, debido a que no existe necesidad de permanecer en el régimen de cotitularidad de forma permanente, a menos que exista un pacto de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero reflejando el Código Civil la posibilidad de renovarse a través de un nuevo acuerdo firmado por los cotitulares.
Se debe matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, a través de la venta y el reparto del dinero obtenido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del copropietario en la cosa común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son los principales motivos de extinción de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, ya que no existe necesidad de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, siendo propiedades que no pueden separarse, si no existe atribución completa a uno de los cotitulares con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta la propiedad y se distribuye el dinero entre los copropietarios.
Por tanto, para proceder a la extinción del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto diversas personas tienen que ser propietarias de una cosa común. No debe haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber voluntad de dividir la cosa común, ya sea individual, por un único copropietario, que podrá instar el procedimiento legal para la disolución del bien común, o debe haberse llegado a un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la división de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Extinción de condominio sin contraprestación - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un abogado en este tema son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para llegar a un pacto ventajoso sobre la división de la cosa común. Una vez llegado a un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura mediante la que se divide la cosa compartida, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y está contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la división de la cosa común, hay que interponer la acción judicial de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se obtenga la sentencia que manifieste la indivisibilidad del inmueble, se realizarán los pasos estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Decisiones jurídicas originadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
En términos generales, el abogado guiará en el proceso para que los copropietarios de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuese indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente de la cosa común si esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un pacto entre los cotitulares, se empezará un procedimiento judicial que terminará con la subasta del bien.
De igual modo, asesoramos en el resto de las acciones jurídicas derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una seguridad, como ocurre frecuentemente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción de la situación de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y situar como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de forma conjunto, ya que, tal y como estipula el art. 405 del Código Civil, la división del bien común no perjudicará a un tercero, que mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de llevar a cabo la partición.
En materia de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de uso después de la disolución del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena voluntad.
Extinción de condominio sin contraprestación - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera principalmente cuando el dueño de una vivienda muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son propietarios de un bien común.
Si requieres de un profesional que conozca muy bien las razones que dan lugar a la situación de copropiedad, y buscas un asesoramiento específico para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás copropietarios, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio mediante un proceso legal, así como asesoramiento para las actuaciones jurídicas que puedan surgir, ponte en contacto con nuestro despacho.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos indicado anteriormente, el derecho a disponer con libertad de la parte alícuota del bien común puede quedar restringido al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación mediante un pacto de los cotitulares. En caso de que no se alcance un pacto, la acción no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, según lo estipulado por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el cotitular podrá ejercitar su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos explicado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para contactar con nuestro despacho es en el que surge el interés por dividir la cosa común, para poder estudiar de manera exhaustiva todas las vías posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre recomendamos que os adelantéis a que aparezca el problema, y contactemos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.