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Extinción de condominio renta - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que distintas personas comparten el dominio o propiedad de un inmueble. Así, el art. 399 del Código Civil determina que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los frutos correspondientes, y pueden disponer libremente de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. Sólo se prevé una salvedad a la libre decisión, cuando la cosa común no puede dividirse.
Una vez que tenemos en consideración en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la extinción del mismo, se dividirá la situación compartida fijada sobre un bien. Para alcanzar el reparto de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, ya que no hay obligación de permanecer en la situación de copropiedad de forma permanente, a menos que haya un pacto de indivisión o de separación sobre la propiedad común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la posibilidad de prorrogarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los cotitulares.
Se debe aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y la distribución del precio obtenido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la propiedad común que se corresponda con la participación del cotitular en la propiedad común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son las principales causas de extinción de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, ya que no existe obligación de permanecer en el régimen de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades que no pueden separarse, si no existe adjudicación completa a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende el inmueble y se reparte el dinero entre los copropietarios.
Con lo cual, para que se proceda a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia varias personas tienen que ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe haber un deseo de separar el bien común, ya sea individual, por un solo cotitular, que podrá solicitar el procedimiento legal para la disolución del bien común, o debe haberse llegado a un pacto entre todos los comuneros para proceder a la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio renta - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para llegar a un pacto beneficioso sobre la división de el bien común. Una vez alcanzado un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad común, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la disolución. Se trata de la vía más rápida para la supresión del condominio y está contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la separación de el bien común, se debe interponer el procedimiento legal de división de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se tenga el fallo que determine la indivisibilidad del inmueble, se realizarán los pasos estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Medidas legales derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros negocios jurídicos.
En términos generales, el abogado guiará en el proceso para que los copropietarios de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta del bien común si esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda del bien común en el caso de que esta fuere divisible, que se reflejará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un acuerdo entre los copropietarios, se empezará un procedimiento judicial que terminará con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, orientamos en el resto de las acciones jurídicas originadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre la cosa común una garantía, como sucede con frecuencia con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Tras la disolución del régimen de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y situar como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de forma íntegra, debido a que, tal y como recoges el art. 405 del Código Civil, la separación del bien común no afectará a un tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de hacer la separación.
En los temas de familia es habitual que se reciban preguntas sobre el derecho de uso tras la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Extinción de condominio renta - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera principalmente cuando el titular de una cosa fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son propietarios de una cosa común.
Si precisas de un profesional que conozca muy bien las razones que dan lugar a la situación de copropiedad, y buscas un servicio de asistencia específico para proceder a la extinción del condominio, negociar con el resto de copropietarios, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento judicial, así como orientación para las actuaciones jurídicas derivadas, ponte en contacto con nuestro bufete.
Debemos tener presente que, tal y como hemos indicado anteriormente, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota de la cosa común puede estar ceñido al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un acuerdo de los cotitulares. En caso de que no se alcance un pacto, la acción no se encuentra sometida a plazo de prescripción, en base a lo estipulado por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el cotitular podrá ejercer su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos comentado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para acudir a nuestro despacho es en el que aparece el interés por dividir la cosa común, para poder examinar de manera exhaustiva todas las vías posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, es por ello por lo que siempre aconsejamos que os anticipéis a que produzca el problema, y contactemos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.