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Extinción de condominio paga plusvalía - VMS Abogados
Debemos entender el condominio como la situación en la que diversas personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. Así, el artículo 399 del Código Civil recoge que los condueños tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, vendiendo, donando o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la propiedad común es indivisible.
Cuando tenemos en consideración cómo funciona un condominio, podemos comprender que, mediante la extinción del mismo, se dividirá la situación compartida creada sobre una propiedad. Para obtener la división de la propiedad común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, debido a que no hay necesidad de permanecer en la situación de copropiedad de forma permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la posibilidad de prorrogarse a través de un nuevo acuerdo alcanzado por los copropietarios.
Se debe aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y el reparto del dinero recibido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la separación material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común que se corresponda con la participación del cotitular en la cosa común.
La experiencia nos ha demostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, puesto que no existe obligación de permanecer en la situación de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de propiedades que no pueden separarse, si no existe atribución completa a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta el inmueble y se reparte el dinero entre los copropietarios.
Con lo cual, para proceder a la supresión del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto varias personas tienen que ser titulares de un bien común. No debe haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe haber un deseo de dividir el bien común, ya sea individual, por un solo copropietario, que podrá solicitar el procedimiento legal para la disolución del bien común, o tiene que haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para proceder a la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio paga plusvalía - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para alcanzar un acuerdo ventajoso sobre la separación de la cosa común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura a través de la que se separa la propiedad común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más ágil para la supresión del condominio y se encuentra contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la división de la cosa común, es necesario interponer la acción judicial de división de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el juzgado competente, y una vez se obtenga el fallo que manifieste la indivisibilidad del bien, se realizarán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Medidas legales originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
Básicamente, el abogado asesorará en el proceso para que los cotitulares del bien común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuese indivisible, o compra de la proporción correspondiente de la cosa común si esta fuese divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un pacto entre los copropietarios, se iniciará un proceso judicial que concluirá con la subasta del bien.
De igual modo, guiamos en el resto de las acciones jurídicas originadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una seguridad, como sucede con frecuencia con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la disolución del régimen de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y establecer como garante a la persona que ha adquirido el bien de manera íntegra, debido a que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división del bien común no afectará a un tercero, que conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de realizar la separación.
En los asuntos de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de uso después de la disolución del condominio. Recomendamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Extinción de condominio paga plusvalía - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera principalmente cuando el titular de un inmueble fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando ambos son titulares de un bien común.
Si requieres de un experto que conozca de primera mano las causas que dan lugar a la situación de cotitularidad, y necesitas un servicio de asistencia específico para proceder a la disolución del condominio, negociar con el resto de cotitulares, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio a través de un procedimiento judicial, así como asesoramiento para las acciones judiciales que puedan generarse, contacta con nuestro despacho.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos mencionado anteriormente, la posibilidad de disponer libremente de la parte alícuota de la cosa común puede estar limitado al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un pacto de los cotitulares. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, en base a lo estipulado por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el cotitular tendrá la opción de hacer uso de su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no haya pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para ponerte en contacto con nuestro bufete es en el que aparece el interés por separar el bien común, para poder examinar de manera exhaustiva todos los caminos posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre os decimos que os anticipéis a que produzca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.