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Extinción de condominio IRPF 2014 - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que diferentes personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. Así, el artículo 399 del Código Civil estipula que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos correspondientes, y pueden usar libremente de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. Sólo se prevé una salvedad a la libre disposición, cuando la propiedad común es indivisible.
Cuando tenemos en cuenta en qué consiste un condominio, podemos comprender que, a través de la extinción del mismo, se dividirá la situación común estipulada sobre una propiedad. Para obtener la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su separación libremente, ya que no hay necesidad de continuar en la situación de cotitularidad de manera permanente, salvo que exista un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero reflejando el Código Civil la posibilidad de renovarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.

Se tiene que matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y el reparto del importe recibido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la separación material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común acorde con la participación del copropietario en la propiedad común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son las principales causas de extinción de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, ya que no existe obligación de permanecer en el régimen de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, al tratarse de propiedades que no pueden separarse, si no existe adjudicación total a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta el inmueble y se reparte el valor entre todos los titulares.
Debido a ello, para que se proceda a la extinción del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y por tanto diversas personas deben ser titulares de un bien común. No tiene que haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir voluntad de separar la cosa común, ya sea individual, por un único cotitular, que podrá solicitar el procedimiento judicial para la extinción de la cosa común, o debe haberse alcanzado un acuerdo entre todos los comuneros para proceder a la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio IRPF 2014 - Características de nuestro servicio
Las principales labores que lleva a cabo un abogado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para llegar a un pacto beneficioso sobre la división de la cosa común. Una vez llegado a un acuerdo se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más ágil para la supresión del condominio y está recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la división de la cosa común, hay que interponer el procedimiento judicial de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se obtenga la sentencia que determine la indivisibilidad del bien, se seguirán los trámites fijados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Medidas jurídicas originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.

Fundamentalmente, el abogado guiará en el proceso para que los copropietarios de la cosa común llegue a un pacto y se proceda a la venta del bien común si esta fuese indivisible, o compra de la proporción que corresponda del bien común si esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un pacto entre los cotitulares, se empezará un procedimiento judicial que concluirá con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, guiamos en el resto de las actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una garantía, como sucede con frecuencia con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Después de la extinción de la situación de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y posicionar como garante a la persona que ha comprado el bien de manera conjunto, debido a que, tal y como estipula el art. 405 del Código Civil, la división del bien común no afectará a otra persona, que mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de llevar a cabo la partición.
En los temas de familia es frecuente que acudan consultas sobre el derecho de utilización después de la disolución del condominio. Recomendamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Extinción de condominio IRPF 2014 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera principalmente cuando el dueño de un inmueble muere, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son propietarios de un bien común.
Si requieres de un profesional que conozca de primera mano las causas que originan la situación de copropiedad, y necesitas un asesoramiento específico para proceder a la extinción del condominio, llegar a un acuerdo con los demás cotitulares, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio mediante un procedimiento legal, así como asesoramiento para las actuaciones jurídicas que puedan generarse, ponte en contacto con nuestro bufete.
Tenemos que tener en cuenta que, tal y como hemos dicho antes, el derecho a disponer con libertad de la parte alícuota de la cosa común puede quedar acotado al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un acuerdo de los cotitulares. En caso de que no haya acuerdo, la actuación no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, según lo recogido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el copropietario podrá ejercitar su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos comentado, no exista pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para acudir a nuestro despacho es en el que aparece el interés por dividir el bien común, para poder estudiar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre recomendamos que os adelantéis a que surja el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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