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Extinción de condominio impuestos - VMS Abogados
Debemos entender el condominio como la situación en la que diferentes personas comparten el dominio o propiedad de un inmueble. De esta modo, el artículo 399 del Código Civil recoge que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los frutos correspondientes, y pueden disponer con libertad de esa parte, vendiendo, cediendo o hipotecando. Sólo se prevé una salvedad a la libre disposición, cuando la cosa común es indivisible.
Una vez que tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos entender que, mediante la extinción del mismo, se dividirá la situación compartida establecida sobre un bien. Para alcanzar el reparto de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación libremente, ya que no existe obligación de continuar en la situación de copropiedad de manera permanente, salvo que exista un acuerdo de indivisión o de separación sobre la propiedad común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la posibilidad de renovarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.
Se debe matizar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y la distribución del precio obtenido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la separación material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común que se corresponda con la participación del cotitular en la cosa común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son los principales argumentos de extinción de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, puesto que no existe necesidad de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, siendo cosas indivisibles, si no existe atribución total a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta el inmueble y se reparte el valor entre los copropietarios.
Por todo ello, para proceder a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto diversas personas tienen que ser titulares de una cosa común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe haber voluntad de dividir la cosa común, ya sea individual, por un único cotitular, que podrá instar la acción judicial para la disolución del bien común, o tiene que haberse llegado a un pacto entre todos los copropietarios para proceder a la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio impuestos - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para llegar a un acuerdo ventajoso sobre la división de la cosa común. Una vez llegado a un pacto se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura mediante la que se divide la cosa común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la disolución. Se trata de la vía más ágil para la supresión del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la separación de el bien común, hay que interponer la acción legal de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se obtenga la sentencia que declare la indivisibilidad del bien, se seguirán los trámites reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Acciones legales derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.
Fundamentalmente, el abogado guiará en el procedimiento para que los cotitulares de la cosa común alcancen un pacto y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuese indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se recogerá en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un pacto entre los copropietarios, se empezará un proceso legal que concluirá con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, guiamos en el resto de las acciones legales derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una seguridad, como ocurre con frecuencia con los préstamos hipotecarios sobre propiedades inmuebles. Tras la disolución de la situación de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y situar como garante a la persona que ha adquirido el bien de forma íntegra, ya que, tal y como recoges el art. 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a otra persona, que conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de proceder a la partición.
En los temas de familia es frecuente que acudan consultas sobre el derecho de uso después de la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Extinción de condominio impuestos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera mayoritariamente cuando el titular de un inmueble fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando los dos son titulares de un bien común.
Si tienes que recurrir un profesional que conozca de primera mano las causas que originan la situación de cotitularidad, y buscas un asesoramiento específico para proceder a la extinción del condominio, negociar con el resto de cotitulares, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio mediante un proceso judicial, así como asesoramiento para las actuaciones jurídicas que puedan generarse, ponte en contacto con nuestro bufete.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos dicho antes, la posibilidad de disponer con libertad de la parte proporcional de la cosa común puede quedar restringido al acuerdo de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un pacto de los cotitulares. En caso de que no se alcance un pacto, la acción no se encuentra sometida a plazo de prescripción, según lo estipulado por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el copropietario tendrá la opción de hacer uso de su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos explicado, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para recurrir a nuestro bufete es en el que aparece el interés por separar el bien común, para poder valorar en profundidad todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre os decimos que os adelantéis a que surja el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.