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Extinción de condominio divorcio IRPF - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que diversas personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. Así, el art. 399 del Código Civil estipula que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común es indivisible.
Cuando tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos comprender que, a través de la supresión del mismo, se repartirá la situación común creada sobre un bien. Para lograr el reparto de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación libremente, debido a que no existe necesidad de permanecer en el régimen de cotitularidad de manera permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la propiedad común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la posibilidad de renovarse mediante un nuevo pacto firmado por los cotitulares.

Se tiene que matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y la distribución del valor recibido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la cosa común que se corresponda con la participación del cotitular en la cosa común.
La experiencia nos ha demostrado que las siguientes son las principales causas de extinción de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, puesto que no hay necesidad de continuar en la situación de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, al tratarse de propiedades que no pueden separarse, si no existe atribución completa a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende la propiedad y se reparte el dinero entre los copropietarios.
Por todo ello, para proceder a la extinción del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia varias personas tienen que ser propietarias de un bien común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe haber un deseo de dividir la cosa común, tanto individual, por un único copropietario, que tendrá la posibilidad de instar el procedimiento judicial para la extinción de la cosa común, o debe haberse llegado a un acuerdo entre todos los comuneros para proceder a la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio divorcio IRPF - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un abogado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para llegar a un acuerdo ventajoso sobre la separación de el bien común. Una vez alcanzado un pacto se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura mediante la que se separa la propiedad compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la disolución. Es la vía más ágil para la supresión del condominio y se encuentra recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay acuerdo para la división de el bien común, es necesario interponer la acción legal de división de la cosa común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se tenga la sentencia que establezca la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Decisiones legales derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.

Básicamente, el abogado asesorará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común llegue a un pacto y se proceda a la venta de la cosa común si esta fuese indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente de la cosa común si esta fuere divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un acuerdo entre los copropietarios, se iniciará un procedimiento legal que concluirá con la subasta del inmueble.
De la misma manera, orientamos en el resto de las acciones jurídicas originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una seguridad, como ocurre habitualmente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la disolución de la situación de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha adquirido el bien de forma íntegra, ya que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división del bien común no afectará a otra persona, el cual mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de hacer la partición.
En los temas de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de utilización después de la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Extinción de condominio divorcio IRPF - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce mayoritariamente cuando el dueño de una cosa muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando ambos son propietarios de una cosa común.
Si requieres de un experto que conozca de primera mano las causas que originan la situación de copropiedad, y buscas un asesoramiento concreto para proceder a la extinción del condominio, negociar con los demás cotitulares, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio a través de un procedimiento judicial, así como asesoramiento para las actuaciones jurídicas que se originen, contacta con nuestro despacho.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos indicado antes, el derecho a disponer libremente de la parte proporcional de la cosa común puede estar acotado al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un acuerdo de los copropietarios. En caso de que no se alcance un pacto, la actuación no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, según lo estipulado por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el copropietario podrá ejercer su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para contactar con nuestro despacho es en el que aparece el interés por separar la cosa común, para poder estudiar en profundidad todas las vías posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre recomendamos que os anticipéis a que aparezca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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