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Extinción de condominio con hijos - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que diferentes personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta modo, el art. 399 del Código Civil recoge que los condueños tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden disponer libremente de esa parte, originadas, donando o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre disposición, cuando la propiedad común es indivisible.
Cuando tenemos presente en qué consiste un condominio, podemos entender que, mediante la extinción del mismo, se repartirá la situación común fijada sobre un bien. Para obtener la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su división libremente, debido a que no existe necesidad de permanecer en la situación de cotitularidad de forma permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del acuerdo de 10 años, pero previendo por el Código Civil la opción de renovarse a través de un nuevo pacto firmado por los copropietarios.
Se debe matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y el reparto del precio recibido.
- Si la propiedad común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la cosa común que se corresponda con la participación del copropietario en la propiedad común.
La experiencia nos ha demostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, puesto que no hay obligación de continuar en la situación de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, al tratarse de propiedades indivisibles, si no existe adjudicación en su conjunto a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se vende el inmueble y se distribuye el precio entre todos los titulares.
Por todo ello, para que se proceda a la supresión del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia varias personas tienen que ser titulares de un bien común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir un deseo de separar el bien común, tanto individual, por un único cotitular, que tendrá la posibilidad de instar la acción judicial para la disolución de la cosa común, o tiene que haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio con hijos - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los copropietarios para alcanzar un pacto beneficioso sobre la separación de la cosa común. Una vez llegado a un acuerdo se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura mediante la que se divide la cosa compartida, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más ágil para la disolución del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la división de la cosa común, hay que interponer la acción judicial de separación de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se obtenga el fallo que manifieste la indivisibilidad del inmueble, se realizarán los trámites fijados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Acciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros negocios jurídicos.
En términos generales, el abogado orientará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común llegue a un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común si esta fuese indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda de la cosa común si esta fuere divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un pacto entre los copropietarios, se empezará un proceso legal que provenientes con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, guiamos en el resto de las actuaciones legales derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una garantía, como ocurre con frecuencia con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Después de la disolución de la situación de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y situar como garante a la persona que ha comprado el bien de manera conjunto, debido a que, tal y como dispone el artículo 405 del Código Civil, la división de la cosa común no perjudicará a un tercero, el cual mantendrá los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de proceder a la partición.
En las cuestiones de familia es habitual que se reciban preguntas sobre el derecho de uso tras la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Extinción de condominio con hijos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera mayoritariamente cuando el titular de un inmueble fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son propietarios de una cosa común.
Si precisas de un profesional que conozca muy bien las causas que originan la situación de copropiedad, y buscas un servicio de asistencia concreto para proceder a la extinción del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio mediante un proceso legal, así como orientación para las acciones judiciales que puedan surgir, ponte en contacto con nuestro despacho.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos indicado anteriormente, la posibilidad de disponer con libertad de la parte proporcional del bien común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un pacto de los cotitulares. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la actuación no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, en base a lo estipulado por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el copropietario tendrá la opción de ejercitar su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos comentado, no haya pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para recurrir a nuestro despacho es en el que surge el interés por separar la cosa común, para poder valorar de manera exhaustiva todos los caminos posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre recomendamos que os anticipéis a que surja el problema, y contactemos con un abogado experto desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.