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Extinción de condominio comunidad de Madrid - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que diferentes personas comparten el dominio o propiedad de un inmueble. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil recoge que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden disponer con libertad de esa parte, originadas, donando o hipotecando. Sólo se contempla una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común es indivisible.
Cuando tenemos claro en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la supresión del mismo, se repartirá la situación común fijada sobre una propiedad. Para lograr la división de la propiedad común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su división con libertad, ya que no hay necesidad de permanecer en la situación de copropiedad de forma permanente, salvo que haya un pacto de indivisión o de exclusión sobre la propiedad común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la posibilidad de renovarse mediante un nuevo pacto firmado por los cotitulares.
Se tiene que aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y el reparto del dinero recibido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común que se corresponda con el coeficiente del cotitular en la propiedad común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, ya que no existe necesidad de permanecer en la situación de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades que no pueden separarse, si no existe atribución en su conjunto a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende la propiedad y se distribuye el dinero entre los copropietarios.
Con lo cual, para proceder a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia diversas personas tienen que ser propietarias de un bien común. No debe haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe haber un deseo de separar el bien común, tanto individual, por un solo cotitular, que tendrá la posibilidad de instar el procedimiento judicial para la disolución de la cosa común, o tiene que haberse llegado a un pacto entre todos los comuneros para proceder a la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio comunidad de Madrid - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para alcanzar un acuerdo beneficioso sobre la separación de el bien común. Cuando se ha alcanzado un pacto se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se separa la cosa compartida, siempre que todos los cotitulares hayan aprobado la disolución. Es la vía más ágil para la supresión del condominio y está contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay acuerdo para la división de el bien común, es necesario interponer el procedimiento legal de separación de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se tenga la sentencia que declare la indivisibilidad del bien, se seguirán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Medidas jurídicas derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios jurídicos.
En esencia, el abogado asesorará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común llegue a un pacto y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuese indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se iniciará un procedimiento legal que concluirá con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, acompañamos en el resto de las acciones jurídicas derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una seguridad, como sucede con frecuencia con los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles. Después de la extinción de la situación de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y poner como garante a la persona que ha comprado el bien de manera íntegra, debido a que, tal y como estipula el artículo 405 del Código Civil, la división del bien común no afectará a un tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de hacer la separación.
En las cuestiones de familia es frecuente que acudan consultas sobre el derecho de uso tras la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Extinción de condominio comunidad de Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se produce principalmente cuando el titular de una vivienda fallece, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando los dos son propietarios de un bien común.
Si precisas de un experto que conozca de primera mano las causas que dan lugar a la situación de cotitularidad, y buscas un servicio de asistencia específico para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento legal, así como orientación para las acciones judiciales que puedan surgir, ponte en contacto con nuestro despacho.
Tenemos que tener presente que, tal y como hemos dicho antes, el derecho a disponer libremente de la parte proporcional del bien común puede quedar acotado al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un pacto de los copropietarios. En caso de que no haya pacto, la actuación no se encuentra sometida a plazo de prescripción, en base a lo dispuesto por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el copropietario tendrá la opción de hacer uso de su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos indicado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para ponerte en contacto con nuestro bufete es en el que aparece el interés por separar el bien común, para poder analizar de manera exhaustiva todas las vías posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre aconsejamos que os anticipéis a que produzca el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.