Nos encontramos en:
Disolución del condominio - VMS Abogados
Debemos entender el condominio como la situación en la que diferentes personas comparten el dominio o propiedad de un inmueble. Así, el artículo 399 del Código Civil establece que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, enajenando, cediendo o hipotecando. Sólo se contempla una salvedad a la libre disposición, cuando la cosa común es indivisible.
Una vez que tenemos presente en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la extinción del mismo, se dividirá la situación común fijada sobre un bien. Para alcanzar la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación con libertad, ya que no existe necesidad de continuar en el régimen de cotitularidad de forma permanente, salvo que haya un pacto de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero previendo por el Código Civil la opción de prorrogarse mediante un nuevo acuerdo alcanzado por los cotitulares.

Se tiene que matizar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y la distribución del valor recibido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la división material, y, por tanto, se adquiere la parte de la propiedad común que se corresponda con la participación del cotitular en la cosa común.
La experiencia nos ha demostrado que las siguientes son los principales motivos de supresión de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, puesto que no existe obligación de continuar en la situación de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, siendo cosas que no pueden separarse, si no existe atribución íntegra a uno de los cotitulares con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta la propiedad y se distribuye el precio entre todos los titulares.
Por tanto, para proceder a la extinción del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y por tanto varias personas tienen que ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe existir un deseo de dividir la cosa común, tanto individual, por un único copropietario, que tendrá la posibilidad de solicitar la acción judicial para la extinción del bien común, o debe haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Disolución del condominio - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para alcanzar un pacto beneficioso sobre la separación de la cosa común. Una vez llegado a un acuerdo se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura mediante la que se divide la cosa común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la decisión. Es la vía más rápida para la disolución del condominio y está estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay acuerdo para la separación de la cosa común, es necesario interponer la acción legal de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se tenga el fallo que establezca la indivisibilidad del inmueble, se realizarán los trámites previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Acciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos legales.

Básicamente, el abogado guiará en el proceso para que los cotitulares del bien común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente del bien común si esta fuese divisible, que se reflejará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre los copropietarios, se iniciará un procedimiento legal que provenientes con la subasta del bien.
Igualmente, orientamos en el resto de las actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre la cosa común una seguridad, como sucede a menudo con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Tras la disolución del régimen de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y poner como garante a la persona que ha comprado el bien de manera conjunto, debido a que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a otra persona, el cual mantendrá los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de llevar a cabo la separación.
En los temas de familia es habitual que se reciban consultas sobre el derecho de utilización tras la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Disolución del condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de una cosa fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando los dos son propietarios de un bien común.
Si requieres de un profesional que conozca de primera mano las causas que dan lugar a la situación de cotitularidad, y buscas un servicio de asistencia concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, o poner en valor tu derecho a extinguir el condominio mediante un procedimiento judicial, así como asesoramiento para las acciones judiciales que puedan generarse, ponte en contacto con nuestro bufete.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos dicho anteriormente, la posibilidad de disponer con libertad de la parte proporcional del bien común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación mediante un pacto de los copropietarios. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la acción no está sujeta a plazo de prescripción, según lo estipulado por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el cotitular podrá invocar su derecho a dividir el bien común, siempre que, tal y como hemos dicho, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para acudir a nuestro bufete es en el que aparece el interés por dividir la cosa común, para poder analizar en profundidad todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre indicamos que os adelantéis a que surja el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Reparto de desplazamientos entre los progenitores cuando residen en ciudades diferentes
1. Cuál era el problema: Acude a nuestro despacho un padre que desea que, ante la imposibilidad de establecer un sistema de guarda y custodia

CASO DE ÉXITO: Termitas en comunidades de propietarios
1. Cuál era el problema: El litigio en el que intervino VMS como letrado de una Comunidad de Propietarios versaba sobre el incumplimiento contractual de

CASO DE ÉXITO: Demanda de alteración de cuotas de la comunidad
1. Cuál era el problema: Cinco propietarios de una Comunidad de vecinos interpusieron demanda pretendiendo la modificación de las cuotas de participación, dirigida a la

CASO DE ÉXITO: Trato discriminatorio y abuso de derecho en el ámbito de las comunidades de propietarios
1. Cuál era el problema: El cliente acudió al despacho porque su Comunidad de Propietarios le demandó por haber instalado un cerramiento de terraza, solicitando

CASO DE ÉXITO: Autorización para acometer obras en un elemento común de uso privativo
1. Cuál era el problema: El litigio en el que intervino VMS como letrado de una Comunidad de Propietarios versaba sobre la interpretación del artículo

CASO DE ÉXITO: Modificación de precios pactados en contrato sin notificación previa al consumidor
1. Cuál era el problema: Nuestra Cliente, una Comunidad de Propietarios, tenía suscrito un contrato de suministro de gas con una determinada empresa, en virtud