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Disolución de condominio plusvalía municipal - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que distintas personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. Así, el art. 399 del Código Civil recoge que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden usar libremente de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. únicamente se contempla una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común no puede dividirse.
Una vez que tenemos presente en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la supresión del mismo, se repartirá la situación común creada sobre un bien. Para obtener el reparto de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su división con libertad, debido a que no hay obligación de continuar en el régimen de copropiedad de manera permanente, a menos que haya un pacto de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero previendo por el Código Civil la opción de renovarse mediante un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.
Se tiene que aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y la distribución del valor recibido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del cotitular en la cosa común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, puesto que no existe obligación de permanecer en el régimen de cotitularidad.
- En el caso de los inmuebles, siendo propiedades que no pueden separarse, si no hay atribución completa a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta el inmueble y se reparte el precio entre todos los titulares.
Por tanto, para proceder a la supresión del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto diversas personas deben ser propietarias de un bien común. No debe haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe haber voluntad de separar la cosa común, tanto individual, por un único cotitular, que podrá solicitar el procedimiento legal para la disolución de la cosa común, o tiene que haberse llegado a un pacto entre todos los comuneros para proceder a la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Disolución de condominio plusvalía municipal - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un abogado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para alcanzar un pacto beneficioso sobre la división de el bien común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura mediante la que se divide la propiedad común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la decisión. Es la vía más ágil para la disolución del condominio y está estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la separación de el bien común, hay que interponer la acción legal de separación de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se tenga el fallo que determine la indivisibilidad del bien, se seguirán los trámites reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Medidas legales originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos legales.
Fundamentalmente, el abogado asesorará en el proceso para que los cotitulares de la cosa común llegue a un pacto y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente de la cosa común en el caso de que esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un pacto entre los cotitulares, se empezará un procedimiento judicial que concluirá con la subasta del bien.
Del mismo modo, guiamos en el resto de las actuaciones jurídicas derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una garantía, como ocurre habitualmente con los préstamos hipotecarios sobre propiedades inmuebles. Después de la extinción del régimen de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y poner como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de forma íntegra, ya que, tal y como recoges el artículo 405 del Código Civil, la separación de la cosa común no afectará a un tercero, que mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de hacer la partición.
En los temas de familia es frecuente que se reciban consultas sobre el derecho de uso después de la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Disolución de condominio plusvalía municipal - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce principalmente cuando el dueño de una cosa fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando los dos son titulares de una cosa común.
Si precisas de un experto que conozca de primera mano las razones que dan lugar a la situación de copropiedad, y necesitas un servicio de asistencia concreto para proceder a la disolución del condominio, negociar con los demás copropietarios, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio mediante un procedimiento legal, así como orientación para las acciones judiciales que puedan surgir, ponte en contacto con nuestro despacho.
Hay tener presente que, tal y como hemos dicho antes, el derecho a disponer con libertad de la parte alícuota de la cosa común puede estar acotado al acuerdo de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un acuerdo de los copropietarios. En caso de que no se alcance un acuerdo, la acción no se encuentra sometida a plazo de prescripción, en base a lo estipulado por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que en cualquier momento el cotitular tendrá la opción de ejercitar su derecho a dividir el bien común, siempre que, tal y como hemos explicado, no haya pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para acudir a nuestro despacho es en el que aparece el interés por separar el bien común, para poder estudiar de manera exhaustiva todos los caminos posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, es por ello por lo que siempre recomendamos que os anticipéis a que se origine el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.