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Disolución de condominio herencia plusvalía municipal - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que distintas personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil recoge que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden disponer libremente de esa parte, enajenando, donando o hipotecando. Sólo se contempla una salvedad a la libre disposición, cuando la cosa común no puede dividirse.
Una vez que tenemos claro en qué consiste un condominio, podemos comprender que, a través de la extinción del mismo, se repartirá la situación común establecida sobre un bien. Para obtener la división de la cosa común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación libremente, ya que no hay obligación de continuar en la situación de cotitularidad de manera permanente, a menos que haya un pacto de indivisión o de exclusión sobre la propiedad común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la opción de renovarse mediante un nuevo pacto firmado por los cotitulares.
Se tiene que matizar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y la distribución del dinero recibido.
- Si la propiedad común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, por tanto, se obtiene la parte de la cosa común acorde con la participación del cotitular en la propiedad común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son las principales razones de supresión de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, puesto que no existe necesidad de permanecer en la situación de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, al tratarse de cosas que no pueden separarse, si no existe atribución en su conjunto a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende la propiedad y se distribuye el dinero entre todos los titulares.
Por tanto, para que se proceda a la extinción del condominio debe darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia diversas personas tienen que ser titulares de un bien común. No tiene que haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber voluntad de separar la cosa común, tanto individual, por un solo cotitular, que podrá instar la acción judicial para la disolución del bien común, o debe haberse llegado a un acuerdo entre todos los comuneros para proceder a la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Disolución de condominio herencia plusvalía municipal - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un letrado en este tema son las siguientes:
- Reunión con los copropietarios para alcanzar un acuerdo beneficioso sobre la división de el bien común. Cuando se ha alcanzado un pacto se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura mediante la que se separa la cosa común, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la disolución. Es la vía más ágil para la disolución del condominio y está estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay acuerdo para la separación de el bien común, hay que interponer la acción legal de separación de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se obtenga el fallo que establezca la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los trámites estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones legales originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
En esencia, el abogado acompañará en el procedimiento para que los copropietarios de la cosa común llegue a un acuerdo y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuese indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente del bien común en el caso de que esta fuere divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un pacto entre los copropietarios, se iniciará un proceso judicial que finalizará con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, orientamos en el resto de las acciones legales derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una garantía, como sucede con frecuencia con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Después de la disolución de la situación de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y situar como garante a la persona que ha comprado la propiedad de manera íntegra, ya que, tal y como recoges el art. 405 del Código Civil, la separación de la cosa común no perjudicará a otra persona, que conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de proceder a la partición.
En las cuestiones de familia es habitual que se reciban preguntas sobre el derecho de utilización después de la disolución del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Disolución de condominio herencia plusvalía municipal - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de una vivienda fallece, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando los dos son titulares de una cosa común.
Si tienes que recurrir un profesional que conozca de primera mano las razones que originan la situación de copropiedad, y necesitas un servicio de asistencia específico para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio a través de un procedimiento judicial, así como asesoramiento para las actuaciones jurídicas que puedan generarse, contacta con nuestro bufete.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos dicho antes, el derecho a disponer libremente de la parte proporcional de la cosa común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un acuerdo de los cotitulares. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la actuación no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, en base a lo estipulado por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que en cualquier momento el cotitular podrá ejercer su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos dicho, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para acudir a nuestro despacho es en el que surge el interés por dividir el bien común, para poder valorar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre aconsejamos que os adelantéis a que produzca el problema, y contactemos con un abogado experto desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.