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Disolución condominio impuestos - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que varias personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el art. 399 del Código Civil determina que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden usar con libertad de esa parte, enajenando, cediendo o hipotecando. Sólo se prevé una excepción a la libre disposición, cuando la propiedad común es indivisible.
Una vez que tenemos claro cómo funciona un condominio, podemos entender que, mediante la supresión del mismo, se repartirá la situación común fijada sobre una propiedad. Para lograr el reparto de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación con libertad, debido a que no existe obligación de continuar en el régimen de cotitularidad de manera permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la propiedad común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la opción de renovarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los cotitulares.
Se debe aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, mediante la venta y el reparto del valor obtenido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común que se corresponda con la participación del copropietario en la cosa común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son los principales motivos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, puesto que no existe obligación de continuar en la situación de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, siendo cosas que no pueden separarse, si no existe adjudicación completa a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta la propiedad y se distribuye el valor entre los copropietarios.
Debido a ello, para que se proceda a la extinción del condominio debe darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia diversas personas tienen que ser titulares de una cosa común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber un deseo de dividir la cosa común, ya sea individual, por un único cotitular, que podrá instar la acción judicial para la disolución de la cosa común, o tiene que haberse llegado a un pacto entre todos los copropietarios para poder realizar la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Disolución condominio impuestos - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un letrado en esta cuestión son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para llegar a un acuerdo ventajoso sobre la división de la cosa común. Cuando se ha alcanzado un acuerdo se procede a la citación con el notario para firmar la escritura a través de la que se separa la cosa común, siempre que todos los cotitulares hayan aprobado la decisión. Se trata de la vía más rápida para la supresión del condominio y se encuentra regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la separación de la cosa común, se debe interponer el procedimiento legal de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se tenga la sentencia que determine la indivisibilidad del bien, se realizarán los trámites fijados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones jurídicas derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
Básicamente, el abogado asesorará en el procedimiento para que los copropietarios del bien común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente de la cosa común si esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un pacto entre los cotitulares, se empezará un procedimiento legal que terminará con la subasta del inmueble.
De igual modo, guiamos en el resto de las actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una garantía, como sucede frecuentemente con los préstamos hipotecarios sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción de la situación de cotitularidad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y situar como garante a la persona que ha adquirido el bien de forma conjunto, ya que, tal y como recoges el art. 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a un tercero, el cual mantendrá los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de llevar a cabo la partición.
En las cuestiones de familia es frecuente que se reciban consultas sobre el derecho de utilización tras la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Disolución condominio impuestos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera principalmente cuando el titular de una propiedad muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre parejas cuando los dos son propietarios de una cosa común.
Si tienes que recurrir un experto que conozca de primera mano las causas que dan lugar a la situación de cotitularidad, y buscas un servicio de asistencia específico para proceder a la extinción del condominio, negociar con el resto de copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento legal, así como orientación para las actuaciones judiciales que se originen, ponte en contacto con nuestro bufete.
Tenemos que tener presente que, tal y como hemos indicado antes, la posibilidad de disponer libremente de la parte proporcional del bien común puede quedar acotado al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un pacto de los cotitulares. En caso de que no se llegue a un pacto, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, en base a lo estipulado por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el cotitular tendrá la opción de hacer uso de su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos explicado, no exista pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para acudir a nuestro despacho es en el que aparece el interés por dividir el bien común, para poder estudiar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre aconsejamos que os anticipéis a que produzca el problema, y contactemos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.