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Defectos de construcción vicios ocultos - VMS Abogados
El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes consecuencias en el colectivo de la ciudadanía. El orden legislativo ha especificado un amplio abanico de garantías con el fin de proteger a los usuarios en lo que respecta a la identificación, obligaciones y responsabilidades de las partes que intervienen en dicho procedimiento de la ordenación de la construcción.
Los defectos constructivos o vicios severos son problemas que se localizan en edificios de obra nueva que provocan daños materiales a la totalidad del inmueble o de manera parcial, y no deben confundirse con los vicios ocultos, de los que ya hemos hablado en otras ocasiones, que son los defectos constructivos que se localizan en casas usadas.
Los defectos constructivos están contemplados en el Código Civil y en la Ley de Ordenación de la Edificación, la cual recopila un listado de aquello que podemos considerar como defectos constructivos y son los citados a continuación:
- Daños materiales presentes en el edificio por vicios o defectos que afecten a los cimientos, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros componentes estructurales, y que pongan en riesgo directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Disponen de una garantía de 10 años.
- Daños materiales presentes en el inmueble por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que provoquen el quebrantamiento de los los requisitos de habitabilidad (limpieza, salud y protección de medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, etc). Tienen una garantía de 3 años.
- Daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, es decir, no se no se ajustan a la calidad de la obra que se acordó. Poseen una garantía de 1 año.
Contacte con nuestros abogados especialistas en defectos constructivos.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Defectos de construcción vicios ocultos - Características de nuestro servicio
El abogado experto en defectos constructivos se encarga bien de representar y defender los derechos de los implicados en la construcción, o bien de aconsejar e instruir a los promotores del proyecto que padezcan desperfectos de construcción.
Con respecto a las actuaciones que debe llevar a cabo, vamos a centrarnos, por ser tal vez las que resulten más interesantes para nuestros seguidores, en las que hacemos cuando tenemos que demostrar que tales defectos constructivos exigen y vamos a pedir la responsabilidad que la la regulación actual otorga a los implicados en la edificación.
Entre otras labores, debemos probar que las personas físicas o jurídicas que participan en el proyecto de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros compradores de los inmuebles o parte de ellos de los daños materiales que hayan sido provocados en el mismo dentro de los plazos que hemos citado en el anterior apartado.
- Promotor. Aquel que determina, impulsa, programa y financia las obras de construcción.
- Proyectista. A petición del promotor y cumpliendo con la normativa técnica y urbanística vigente, redacta el proyecto.
- Constructor. Acepta por contrato ante el promotor, la obligación de ejecutar con recursos humanos y materiales las obras o parte de ellas con arreglo al proyecto y al contrato.
- Director de obra. Agente que controla el desarrollo de la obra en los requisitos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.
- Director de ejecución de obra. Es el responsable que acepta la labor técnica de guiar el desarrollo material de la obra y de supervisar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad del inmueble.
La tarea del abogado será demostrar con las certificaciones necesarias (documentos periciales, papeles, contratos, etc.) que se han incumplido las cláusulas contractuales y conseguir la purga de los compromisos, obteniendo la indemnización que corresponda por los desperfectos y problemas que hayan sido generados por la actuación negligente del correspondiente agente de la construcción.
Estas actuaciones se realizarán, como siempre, con una fase anterior a la interposición de la demanda, así como posteriormente, en sede judicial, donde se realizarán las indagaciones de las partes y quedará el juicio visto para veredicto.
Defectos de construcción vicios ocultos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por qué recurrir a un abogado especializado parece evidente: cuando nuestro edificio o parte del mismo (piso) presente defectos constructivos, o cuando sospechemos que los puede sufrir.
En cuanto al momento de cuándo contactar con él, nuestro consejo es siempre el mismo: en cuanto nos demos cuenta de la presencia de tales defectos. ¿Por qué? Porque en este escenario, el periodo de garantía dentro del cual tienen que responder los agentes de la construcción lo hemos manifestado en el segundo apartado de nuestro artículo, debemos proceder a reclamar la responsabilidad por dichos desperfectos dentro del tiempo establecido lo más rápido que sea posible.
Es fundamental contactar con un abogado experto con la mayor prontitud posible, ya que debemos implementar un conjunto de pasos que son fundamentales: solicitar un informe de un técnico inmobiliario, que analizará nuestra vivienda; realizar la reclamación extrajudicial, por si tuviera efectos y consiguiéramos arreglar los problemas de manera rápida y por un costemenor, la cual nos permitirá además interrumpir los tiempos de prescripción, y por último, procederemos a interponer la vía judicial exigiendo la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación.
Finalmente, y como siempre os recomendamos, en cuanto tengáis las firmes sospechas de que vuestros pisos o fincas adolecen de los desperfectos que ya hemos explicado, os aconsejamos que contactéis con nuestro despacho para que os podamos orientar de manera previa, apoyándonos en nuestra trayectoria profesional como expertos en denunciar defectos constructivos y podáis obtener la satisfacción de vuestros derechos, controlando de este modo las formalidades y los plazos que son tan importantes en el mundo del Derecho.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.