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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En nuestro país, el Código Civil describe como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, toda clase de construcciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra normativa define como bien inmueble todo aquél que se encuentre junto o sujeto de manera fija, que no pueda fraccionarse sin quebrantarse o estropearse.
Con lo cual, si bien la mayoría de las personas entienden como bien inmueble una vivienda o una finca, es importante que tengamos en cuenta la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, conozcamos todas las modalidades de contratos que es posible confeccionar y la gran cantidad de derechos y deberes de los que podemos disfrutar. Cabe mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, puesto que reales procede de la palabra latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son los que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), vinculados a su propio disfrute sin tener que ostentar la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como aval para sufragar deudas (hipoteca), así como confeccionar contratos que normalicen el estado del inmueble cuando su propiedad está repartida entre varias personas (condominio).
Es indispensable saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrario, un pacto por el que se entrega el dominio y usufructo de la propiedad a cambio del abono de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años constituyendo, cambiando, suprimiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales surgidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que normalice las situaciones legales concebidas alrededor del uso o propiedad de una propiedad resulta esencial, y de esta manera lo tratamos en nuestro Bufete, confeccionando minuciosa y concienzudamente cada modalidad de contrato ajustando la realidad legal a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos dedicamos a realizar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras funciones la de que, en ellos, quede adecuadamente reflejado cuál es el objeto para el que se realiza el contrato: enajenar, adquirir, administrar, explotar, disfrutar, etc.
Así, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra principal función: qué busca el cliente y de qué manera lo podemos incluir en un contrato que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Una vez que sabemos qué busca el cliente, nos dedicamos a enfocar la cuestión. Pongamos por caso que necesitamos comprar una propiedad para usarla como residencia habitual, esto es, tenemos que preparar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recopilar toda la documentación necesaria: información registral para identificar la propiedad, saber cuál es su estado posesorio (por ejemplo, que esté libre de arrendatarios u ocupantes), saber si sobre ella pesan cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Después, nos planteamos la posibilidad de conceder un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el objetivo de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Cuando contamos con toda la documentación requerida, procederemos a recoger por escrito las condiciones de la adquisición: valor económico, modo y forma de pagar, plazo para conceder las Escrituras, personas que tienen que intervenir, forma de solucionar todas las incidencias que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Tribunales o ante una figura arbitral), quién se hará cargo si surgen desperfectos con el paso del tiempo.
Después, aconsejamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y continuando con nuestro ejemplo de comprar una casa, se celebrará la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se haga en base a los intereses de nuestro cliente.
Por último, y aunque la legislación vigente no nos fuerza a ello, aconsejaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para reducir alm máximo las posibilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al inicio, la legislación actual nos proporciona un amplio abanico de opciones en lo que respecta a los tipos de contrato y las actividades que se pueden realizar que tengan que ver con una propiedad inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto atendiendo a la función que necesitemos conseguir del inmueble.
El momento idóneo para recurrir a profesional normalmente es el mismo: previamente a hacer nada que pueda tener una trascendencia jurídica para nuestros intereses, no haciendo referencia con esto a meros actos rutinarios como buscar un inmueble que se ajuste a nuestros requerimientos.
Hablamos del momento conveniente para recurrir a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos empezar a estudiar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir anotaciones de embargo, limitaciones en el uso del inmueble (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si os acordáis, esta era la principal función que llevamos a cabo los expertos en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya somos capaces de identificar si pueden existir situaciones problemáticas y hacerlo saber a los clientes para estudiar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y dado que todos conocemos la trascendencia para nuestro patrimonio legal y económico, os animamos a que nos preguntéis para que podamos orientaros sobre cualquier modalidad de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestra propiedad sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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