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Contrato de arras supeditado a hipoteca - VMS Abogados
Podemos describir las arras como aquella señal entregada como depósito para la suscripción de un futuro contrato de compraventa sobre alguna clase de bien (lo más normal es que se trate de una vivienda).
En el contrato de arras se recogen la mayor parte de las condiciones que compondrán el posterior contrato de compraventa: precio, plazos, objeto sobre el que se entregan las arras… Y lo más importante, se reflejan los efectos y/o penalizaciones por no llevar a cabo o no haber acatado las cláusulas establecidas en el contrato de arras.
El artículo 1.454 del Código Civil nos da una señal bastante evidente, incluso para las personas que no expertas, de qué puede suceder si incumplimos alguna de las condiciones en las que se acordó el contrato de arras: “Si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse el contrato allanándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a reembolsarlas duplicadas”.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa tratamos todos los días este tipo de cuestiones, dado que somos un equipo especializado en derecho inmobiliario, y a menudo recurren a nosotros clientes que, por ser vendedores o compradores, tienen problemas con lo reflejado en un contrato de arras. Suele ser habitual que la gente no sepa hasta qué punto los Contratos de Arras pueden producir quebraderos de cabeza a las partes que lo suscriben, perjudicando a nuestro patrimonio de tal forma que podemos perder una gran cantidad transferida (si somos adquirientes) o tener que devolver una cantidad recibida por duplicado (en el caso de que seamos vendedores) por incurri en una violación del contrato.
Nuestro despacho lleva más de 10 años solucionando problemas de clientes, tanto de personas físicas como de empresas (esto es, mercantiles) que se enfrentan a una gran pérdida patrimonial generada por no haber sabido qué firmar, cómo comprender las disposiciones del contrato y por no lograr entender a qué se estaban exponiendo y bajo qué condiciones.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arras.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato de arras supeditado a hipoteca - Características de nuestro servicio
Las funciones que realizamos los abogados especialistas en Contratos de Arras suelen guardar relación y ser muy parecidas a aquellas tareas que ejerce el ámbito de derecho civil que analiza la parte de deberes y contratos.
Sin embargo, intentaremos desgranar tareas específicas en esta clase de contratos y cogeremos como ejemplo la redacción de un contrato de arras que conlleve la adquisición de un bien inmueble:
- Hay una parte de obtención de documentación: pedir información registral de la vivienda es imprescindible, entre otras cosas, para identificar la finca sobre la que vamos a redactar el contrato que implicará, posteriormente, la compra de la vivienda.
- Debemos analizar y establecer para las partes (si nos han contratado las dos) qué condiciones vamos a proponer a ambas: tiempos, método de pago, condiciones que pueden anular o condicionar la compraventa, etc.
- Añadir aquellas penalizaciones que puedan afectar a las partes en caso de infracción contractual por parte de alguno de los implicados.
Una de las labores que más delicadeza requieren es la redacción de las cláusulas que puedan afectar al cumplimiento o no de lo dispuesto en el contrato, es decir, tenemos que tener en cuenta aquellas circunstancias que puedan conllevar para nuestros clientes un perjuicio. Por ejemplo, pensemos que, para poder adquirir una casa, nuestros clientes necesitan obtener la financiación económica necesaria, pudiendo obtener ésta mediante distintos medios (por ejemplo, constituir una hipoteca o necesidad de poner a la venta previamente un inmueble. Esta cuestión tendrá que ser especificada en el contrato de arras para asegurarnos de que hasta que no se logre la financiación, no resulte forzoro proceder y oficializar la compra sobre el inmueble.
Además, en caso de quebrantamiento de alguna de las partes contratantes, también es parte de nuestras obligaciones intentar llegar a un acuerdo de manera extrajudicial para conseguir la menor penalización posible para nuestros defendidos. En resumen, la tarea más importante a la que se enfrenta un abogado experto en contratos de arras es la de velar por los intereses del cliente que representa, y tratar de impedirle un proceso judicial con todos los efectos que ello supone, por ejemplo, con una penalización a pagar una cuantía con la que no cuenta.
Contrato de arras supeditado a hipoteca - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo contratar a un abogado especialista radica, precisamente, en lo ya explicado en el la legislación española y que queremos repetir este artículo: “Si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá romperse el contrato resignándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
Pues bien, resulta evidente el fundamento para contratar a un profesional: para evitar un daño económico que conlleve una pérdida patrimonial que, a veces, y teniendo en cuenta el coste de la vivienda que queramos adquirir, puede ascender a cuantías que conlleven un endeudamiento a nuestros clientes que no sean capaces afrontar.
Por tanto, el momento oportuno para contratar a un abogado es siempre el mismo: antes de iniciar cualquier tipo de relación jurídica. Sin embargo, nos gustaría incidir en la importancia de acudir a un abogado experto en arras previamente a firmar ningún contrato, puesto que es muy frecuente que los clientes recurran a nuestro despacho cuando ya han firmado y ya han incurrido en algún tipo de violación que puede implicarles un problema.
Tomando en consideración la libertad de pacto entre las partes, la legislación española siempre será de aplicación en lo que no haya sido acordado, por lo que es imprescindible consultar con un abogado que conozca qué argumentos emplear cuando haya vacíos en el contrato de arras para que pueda defender nuestros intereses de la mejor manera para evitar dañarnos.
Por esta razón, en este artículo, os recomendamos recurrir a un abogado antes de firmar cualquier tipo de documento que, posteriormente, os obligue a tener que visitarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.