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Contrato de arras para alquiler - VMS Abogados
Podemos describir las arras como la señal entregada como depósito para la firma de un futuro contrato de compraventa sobre algún tipo de propiedad (lo más frecuente es que sea una vivienda).
En el contrato de arras se establecen la mayor parte de los requisitos que formarán el posterior contrato de compraventa: precio, tiempos, bien sobre el que se entregan las arras… Y lo fundamental, se fijan las consecuencias y/o penalizaciones por no llevar a cabo o no haber acatado las condiciones determinadas en el contrato de arras.

El artículo 1.454 del Código Civil nos brinda una señal bastante evidente, incluso para aquellas personas que no especialistas, de qué puede ocurrir si incumplimos alguna de las cláusulas en las que se acordó el contrato de arras: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato resignándose el comprador a perderlas o el vendedor a reembolsarlas doblemente”.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa tratamos todos los días este tipo de asuntos, dado que somos un despacho especializado en derecho inmobiliario, y con frecuencia acuden a nosotros clientes que, por ser vendedores o adquirientes, tienen dificultades con lo reflejado en un contrato de arras. Suele ser normal que la gente no sepa hasta qué punto los Contratos de Arras pueden generar quebraderos de cabeza a las partes que lo firman, afectando a nuestro patrimonio de tal manera que podemos perder una importante cantidad transferida (si somos compradores) o tener que reembolsar una cantidad recibida por doble (en el caso de que seamos vendedores) por cometer una violación del contrato.
Nuestro despacho lleva más de una década solucionando apuros de clientes, tanto de personas físicas como de empresas (esto es, mercantiles) que se encuentran con una gran pérdida patrimonial producida por no haber sabido qué firmar, cómo comprender las estipulaciones del contrato y por no lograr comprender a qué se estaban exponiendo y bajo qué condiciones.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arras.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato de arras para alquiler - Características de nuestro servicio
Las labores que desempeñamos los abogados expertos en Contratos de Arras suelen guardar relación y ser muy parecidas a aquellas funciones que practica la parte de derecho civil que estudia la parte de deberes y contratos.
Sin embargo, trataremos de desgranar tareas específicas en este tipo de contratos y cogeremos como ejemplo la redacción de un contrato de arras que conlleve la adquisición de una vivienda:
- Existe una fase de recopilación de papeleo: pedir información registral del inmueble es obligatorio, sobre todo para describir la parcela sobre la que vamos a redactar el contrato que implicará, en un futuro, la compra de la vivienda.
- Tenemos que analizar y facilitar a las partes (si nos han contratado las dos) qué cláusulas vamos a proponer a ambas: tiempos, método de pago, condiciones que pueden suspender o condicionar la operación, etc.
- Incluir aquellas penalizaciones que puedan repercutirse a las partes en caso de violación contractual por parte de alguna de las partes.

Una de las funciones que más atención necesitan es la redacción de las cláusulas que puedan afectar al cumplimiento o no de lo reflejado en el contrato, es decir, debemos tener en cuenta aquellas situaciones que puedan suponer para nuestros clientes un perjuicio. Por ejemplo, pensemos que, para poder adquirir una casa, nuestros clientes necesitan obtener la financiación económica necesaria, pudiendo obtener ésta mediante distintos medios (por ejemplo, constituir una hipoteca o necesidad de vender con anterioridad un inmueble. Esta cuestión deberá ser contemplada en el contrato de arras para asegurarnos de que hasta que no se logre la financiación, no resulte forzoro proceder y formalizar la compraventa sobre la vivienda.
Además, en caso de violación de alguna de las partes contratantes, también forma parte de nuestras funciones intentar llegar a un acuerdo de forma extrajudicial para conseguir el menor perjuicio posible para nuestros defendidos. En definitiva, la tarea de mayor importancia que debe afrontar un abogado especializado en contratos de arras es la de apoyar los intereses del cliente que representa, e intentar evitarle un proceso legal con todos los efectos que ello acarrea, por ejemplo, con una penalización a pagar una cantidad que no posee.
Contrato de arras para alquiler - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El porqué contratar a un abogado experto lo encontramos, precisamente, en lo ya especificado en el la legislación española y que tenemos a bien reflejar este artículo: “Si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compraventa, será posible rescindirse el contrato allanándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a devolverlas por dos”.
Pues bien, resulta evidente el fundamento para contratar a un profesional: para evitar un daño económico que conlleve una pérdida patrimonial que, a veces, y teniendo en cuenta el importe del inmueble que deseemos comprar, puede ascender a cantidades que conlleven un endeudamiento a nuestros clientes que no puedan enfrentar.
Por tanto, el momento apropiado para recurrir a un abogado siempre es el mismo: antes de iniciar cualquier tipo de relación jurídica. No obstante, nos gustaría incidir en la importancia de acudir a un abogado especialista en arras previamente a suscribir ningún contrato, porque es muy habitual que los clientes recurran a nuestro despacho cuando ya han firmado y ya han incurrido en algún tipo de incumplimiento que puede implicarles un problema.
Teniendo en cuenta la libertad de pacto entre las partes, el Código Civil siempre será de aplicación en lo que no haya sido acordado, por lo que es imprescindible consultar con un profesional que sepa qué justificaciones emplear cuando haya vacíos en el contrato de arras para que pueda defender nuestros intereses de la mejor manera para impedir dañarnos.
Por este motivo, en el presente post, os recomendamos contactar con un abogado antes de firmar cualquier tipo de contrato que, posteriormente, os obligue a tener que contratarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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