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Contrato de arras cuanto se paga - VMS Abogados
Podemos definir las arras como la señal concedida como depósito para la suscripción de un futuro contrato de compraventa sobre alguna clase de bien (lo más normal es que se trate de un bien inmueble).
En el contrato de arras se establecen la mayor parte de los requisitos que formarán el futuro contrato de compraventa: valor, plazos, bien sobre el que se conceden las arras… Y lo más importante, se reflejan las consecuencias y/o penalizaciones por no cumplir o no haber respetado las condiciones determinadas en el contrato de arras.

El artículo 1.454 del Código Civil nos brinda una señal bastante clara, incluso para aquellas personas que no abogadas, de qué puede ocurrir si violamos alguna de las cláusulas en las que se pactó el contrato de arras: “Si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse el contrato allanándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a reembolsarlas doblemente”.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa trabajamos cada día esta clase de asuntos, ya que somos un equipo experto en derecho inmobiliario, y con frecuencia acuden a nosotros clientes que, por ser vendedores o adquirientes, tienen problemas con lo suscrito en un contrato de arras. Suele ser normal que la gente no sepa hasta qué punto los Contratos de Arras pueden producir quebraderos de cabeza a las partes que lo suscriben, afectando a nuestro patrimonio hasta tal punto que podemos perder una importante cantidad entregada (si somos adquirientes) o tener que devolver una cantidad obtenida por duplicado (si somos vendedores) por incurri en un incumplimiento del contrato.
VMS lleva más de 10 años resolviendo apuros de clientes, tanto de personas físicas como de empresas (esto es, mercantiles) que se encuentran con una importante pérdida patrimonial producida por no haber sabido qué firmar, cómo comprender las condiciones del contrato y por no conseguir entender a qué se estaban exponiendo y bajo qué circunstancias.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arras.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato de arras cuanto se paga - Características de nuestro servicio
Las labores que realizamos los abogados expertos en Contratos de Arras suelen mantener relación y ser muy similares a las tareas que ejerce la parte de derecho civil que analiza la parte de deberes y contratos.
No obstante, intentaremos desglosar tareas concretas en este tipo de contratos y cogeremos como ejemplo la el escrito de un contrato de arras que comporte la compra de una vivienda:
- Hay una fase de recopilación de documentación: solicitar información registral de la vivienda es obligatorio, sobre todo para describir la parcela sobre la que vamos a redactar el contrato que conllevará, en un futuro, la adquisición de la vivienda.
- Debemos estudiar y facilitar a las partes (si nos han contratado las dos) qué cláusulas vamos a ofrecer a ambas: plazas, forma de pago, casos que pueden anular o influir en la compraventa, etc.
- Incluir aquellas penalizaciones que puedan afectar a las partes en caso de infracción del contrato por parte de alguna de las partes.

Una de las actuaciones que más miramiento necesitan es la redacción de las cláusulas que puedan afectar al cumplimiento o no de lo estipulado en el contrato, esto es, debemos tener en cuenta aquellos casos que puedan conllevar para nuestros clientes un perjuicio. Por ejemplo, imaginemos que, para poder adquirir una casa, nuestros clientes necesitan conseguir la financiación económica necesaria, pudiendo conseguir ésta mediante distintos medios (por ejemplo, solicitar una hipoteca o necesidad de poner a la venta previamente un inmueble. Esta cuestión tendrá que ser especificada en el contrato de arras para asegurarnos de que hasta que no se logre la financiación, no sea obligatorio proceder y formalizar la compra sobre el inmueble.
Además, en caso de quebrantamiento de alguna de las partes contratantes, también forma parte de nuestras labores tratar de negociar de manera extrajudicial para conseguir la menor penalización posible para nuestros clientes. En definitiva, la tarea más importante a la que se enfrenta un abogado especializado en contratos de arras es la de apoyar los intereses de su representado, e intentar evitarle un proceso legal con todos los efectos que ello supone, por ejemplo, con una condena a pagar una cuantía que no posee.
Contrato de arras cuanto se paga - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El porqué contratar a un abogado experto radica, precisamente, en lo ya especificado en el la legislación española y que queremos repetir aquí: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, será posible romperse el contrato allanándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a devolverlas por dos”.
Pues bien, resulta evidente el fundamento para contratar a un abogado: para evitar un perjuicio económico que comporte una pérdida patrimonial que, en ocasiones, y tomando en consideración el coste de la vivienda que queramos comprar, puede llegar a cantidades que acarreen un endeudamiento para nuestros clientes que no sean capaces enfrentar.
Con lo cual, el momento oportuno para contratar a un abogado siempre es el mismo: antes de iniciar cualquier clase de relación legal. No obstante, nos gustaría hacer hincapié en la importancia de contratar a un abogado especialista en arras previamente a suscribir ningún contrato, puesto que es muy frecuente que los clientes recurran a nuestro despacho una vez que han firmado y ya han incurrido en algún tipo de infracción que puede conllevarles un problema.
Teniendo en cuenta la libertad de negociación entre las partes, la legislación española siempre resultará de aplicación en lo que no haya sido acordado, por lo que resulta imprescindible consultar con un profesional que sepa qué razonamientos emplear cuando existan vacíos en el contrato de arras para que pueda defender nuestros intereses de la mejor manera para impedir perjudicarnos.
Por esta razón, en este artículo, os aconsejamos recurrir a un abogado antes de firmar cualquier tipo de documento que, posteriormente, os obligue a tener que visitarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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