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Toggle¿Cuáles son los trámites de fallecimiento? ¿qué pasos hay que seguir? Te lo contamos a continuación.
Cuando fallece un familiar, además de que quedamos muy afectados por la pérdida, nos toca ocuparnos de una serie de trámites.
Por eso, es importante conocer con antelación qué corresponde hacer al momento de un deceso para que sepamos cómo actuar y evitar inconvenientes.
Si sabes qué debes hacer cuando ocurre un deceso en tu familia, podrás realizar las gestiones de manera correcta y, al mismo tiempo, evitar incurrir en errores que pueden salirte caros. Aquí podrás conocer cuáles son los trámites que deberás realizar en caso de fallecimiento.
Lo primero que necesitas tener a mano es el DNI o el pasaporte del fallecido. Esta documentación es indispensable para muchas de las gestiones.
Registro de Defunción
Cuanto sucede el fallecimiento, un médico debe emitir el certificado médico de defunción. Con este documento debes acudir al Registro Civil que corresponda según el domicilio del difunto en un plazo no mayor a 24 horas después de ocurrida la defunción.
Debes acompañar el certificado con el DNI o el pasaporte.
En el Registro Civil deberás rellenar un formulario. El registro de la defunción es un trámite considerado urgente por lo que las oficinas del Registro atienden esta gestión todos los días del año.
Es recomendable solicitar varias copias del certificado de defunción, ya que este documento se requiere para diversos trámites.
Una vez formalizado el registro del deceso, se emite la licencia para la inhumación. Si el fallecido tenía contratada una póliza de decesos, la aseguradora o el tanatorio se encargan de realizar estas gestiones.
Últimas voluntades
A los quince días hábiles, contados desde la fecha del deceso, corresponde solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Este es un documento que prueba si el fallecido ha dejado o no testamento. Se pueden dar estos casos:
El fallecido dejó hecho el testamento
En este caso, en el certificado consta el nombre del notario y se solicita copia del testamento para conocer su contenido. En caso de existir más de un testamento, el único considerado válido es el de fecha más reciente, es decir, el último.
No hay testamento
En el caso de que el fallecido no haya dejado hecho un testamento, los herederos deben tramitar un Acta de Declaración de Herederos. En ella figuran los nombres de los herederos legales de la persona fallecida.
Este documento es indispensable para distribuir el caudal hereditario.
Para solicitar el Certificado de Últimas voluntades se puede hacer de dos formas:
- Por la vía digital en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- De manera presencial rellenando un formulario en la sede del Ministerio de Justicia de cada comunidad autónoma.
Además del formulario oficial, se debe consignar el Certificado de Defunción y el comprobante del pago de la tasa correspondiente que se puede realizar en una institución bancaria vinculada a la Agencia Tributaria.
Cualquier persona con la documentación necesaria puede solicitar el Certificado de Última Voluntad.
Seguro de vida
Para saber si la persona fallecida tenía contratada un seguro de vida, se debe solicitar información al Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento adscrito al Ministerio de Justicia.
La consulta se puede realizar en línea en la página del Ministerio y de manera presencial.
La consulta en persona comienza por la obtención del Modelo 790 para autoliquidar la tasa correspondiente al trámite. Cumplido este paso es necesario presentarse ante el Registro de Actos de Última Voluntad o en la oficina correspondiente en cada comunidad autónoma.
Esta gestión solo puede hacerse al cumplirse quince días hábiles contados a partir de la fecha del deceso. Lo recomendable es tramitar la consulta al mismo tiempo que se hace lo propio con las últimas voluntades.
A los 7 días el Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento emite un certificado en el que se indican las pólizas contratadas y las empresas aseguradoras.
Con el certificado en la mano puedes acudir a la aseguradora y verificar quién es el beneficiario de la póliza quien es la única persona que puede recibir la indemnización.
Hacienda tras el fallecimiento
Dentro de los seis meses posteriores al deceso debes pagar el Impuesto de Sucesiones obligatorio cuando se reciben bienes a través de una herencia o título sucesorio. Aun si la persona fallecida no tuviera bienes que heredar, la declaración de este impuesto es obligatoria.
En ese mismo plazo también debes liquidar el impuesto que conocemos como plusvalía municipal que grava los bienes recibidos a través de una herencia.
Además también es necesario presentar la declaración del IRPF del fallecido entre los meses de abril y junio.
Pensiones
En caso de que corresponda una pensión por orfandad o viudez es necesario acudir a la Seguridad social. No hay un plazo límite establecido, pero es preferible hacerlo cuanto antes porque a los tres meses se puede perder parte de la pensión.
Esto obedece a que la retroactividad tiene un límite de tres meses desde la fecha en que se realiza la solicitud.