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ToggleSentencia del TJUE sobre la cláusula suelo. Durante más de una década, los consumidores españoles han batallado contra la temida cláusula suelo debido a su aplicación abusiva por parte de las entidades bancarias. Una disposición incluida en muchos contratos de hipoteca variable que impide que el interés descienda por debajo de un mínimo establecido, incluso aunque el Euribor sea negativo
El 4 de julio de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia que podría marcar un antes y un después en la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas. Una macro demanda contra 101 bancos presentada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) ha sido el catalizador de este fallo histórico.
Pero, ¿por qué es tan importante esta sentencia? ¿Nos encontramos ante un punto de inflexión para el sistema financiero y judicial español? ¿Pueden los consumidores esperar justicia y obtener la devolución del dinero pagado de más?
Sentencia del TJUE sobre la cláusula suelo: El TJUE dice sí a las macro demandas por las cláusulas suelo contra los bancos
El fallo del TJUE ha sido recibido por muchos como un espaldarazo definitivo a los derechos colectivos de los consumidores frente a los gigantes bancarios. El Tribunal ha apoyado expresamente la posibilidad de que pueda llevarse a cabo un control de transparencia en el marco de acciones colectivas, incluso cuando se trate de una demanda masiva que afecte a prácticamente todo el sistema bancario de un país.
Esto quiere decir que no es necesario analizar caso por caso para declarar una cláusula suelo como abusiva o no transparente. El TJUE considera que, cuando hablamos de contratos estandarizados usados en masa por la banca, sí podemos realizar una valoración conjunta en una acción colectiva. Gracias a ello:
- Se acelera el proceso judicial.
- Se abaratan los costes para los consumidores.
- Se pone freno a la estrategia de desgaste de las entidades financieras.
Una sentencia con nombre y apellidos
La sentencia responde al Asunto C-450/22 y parte de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español. El alto tribunal dudaba sobre si era posible controlar la transparencia de estas cláusulas en bloque. Europa lo ha dejado claro: sí lo es.
Pero además, afirma que es necesario para proteger a los consumidores, ya que forma parte de una contratación bancaria masiva y sistemática.
Sentencia del TJUE sobre la cláusula suelo: El control de transparencia de las cláusulas suelo en acciones colectivas
No basta con que la cláusula esté escrita y sea visible. El banco debe asegurarse de que el consumidor haya comprendido el impacto económico real de la misma.
¿Cómo se mide la transparencia de una cláusula suelo?
El TJUE mantiene que el juez debe valorar si el banco explicó adecuadamente lo siguiente:
- Que aunque el Euribor bajase, el interés no lo haría por debajo del “suelo”.
- Qué efecto tendría eso sobre las cuotas mensuales.
- Y, sobre todo, si se ofreció esta información de manera clara y no camuflada.
Por ejemplo, si firmaste una hipoteca con cláusula suelo, pero no te explicaron cómo afectaría esto a tus cuotas, se entiende que no ha sido realmente transparente.
Sentencia del TJUE de 4 de julio de 2024 (Asunto C-450/22) Caixabank y otros
Todo comenzó en 2010, cuando ADICAE interpuso una demanda colectiva contra 44 entidades financieras. A medida que avanzaba el proceso, se ampliaron las demandas hasta alcanzar a 101 bancos y cajas. El objetivo: declarar nulas las cláusulas suelo y recuperar las cantidades cobradas indebidamente.
El Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid dio la razón a los consumidores. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia. Pero los bancos no se rindieron e interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo, que acabó remitiendo el caso al TJUE para resolver las dudas jurídicas más importantes.
¿Qué dijo exactamente el TJUE?
La sentencia confirma lo siguiente:
- Es posible controlar la transparencia en acciones colectivas, incluso cuando estas afectan a todo el sistema bancario de un país.
- Si no fue debidamente explicada, incluso aunque esté redactada de forma gramaticalmente clara, la cláusula suelo puede ser considerada abusiva.
- El juez nacional puede tener en cuenta la evolución del conocimiento del consumidor medio, para determinar si en el momento de la firma se podía entender el verdadero alcance económico de la cláusula.
- Se permite la restitución colectiva de las cantidades cobradas, sin necesidad de procesos individuales.
¿Quién es el “consumidor medio”?
Esta figura ha sido una de las más debatidas en todo el proceso. ¿Es lo mismo un joven con su primera hipoteca, que un profesional del derecho o una pareja mayor sin conocimientos financieros?
El TJUE admite que el concepto de “consumidor medio” es flexible. En una acción colectiva, el juez puede evaluar el nivel de atención esperable según el perfil general de los afectados, considerando cómo se contrataban las hipotecas en esa época, qué información ofrecía la banca y qué sabía el público en general.
¿Y ahora qué? La pelota vuelve al tejado del Tribunal Supremo
Aunque el TJUE ha sido contundente, aún falta que el Tribunal Supremo dicte su sentencia final conforme a esta interpretación. No obstante, ya quedan pocas dudas de que serán los bancos quienes deban asumir las consecuencias. Una sentencia que:
- Refuerza la figura de las acciones colectivas.
- Aumenta la presión para que los bancos devuelvan lo cobrado.
- Y, sobre todo, da voz a miles de consumidores que no habrían tenido medios para litigar de forma individual.
Conclusión: ¿Justicia por fin para los hipotecados?
Así pues, la sentencia del TJUE de julio de 2024 no es sólo una victoria legal, sino un reflejo de que los consumidores no están solos frente a los gigantes del sistema financiero.
Entonces, ¿significa esto el fin de las cláusulas abusivas? No necesariamente. Pero sí marca un antes y un después en cómo deben tratarse este tipo de litigios.