Nueva Ley de Vivienda: El pasado 26 de mayo, entró en vigor la nueva Ley de Vivienda. Algunos de los aspectos más significativos serían la regulación de los precios de los alquileres en zonas tensionadas, la introducción de una definición más precisa para los grandes propietarios, la elaboración de un índice de referencia que se utilizará para establecer los precios de los alquileres, fomentar la protección de aquellas personas que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad ante un posible desahucio y, entre otras medidas, la asunción por parte del arrendador de los gastos que se puedan generar a consecuencia de la intervención de una inmobiliaria.
En este caso, nos centraremos en esta última novedad: la obligación del propietario de sufragar los gastos que se deriven a consecuencia de la intervención de una inmobiliaria. Literalmente, la Ley indica que “tanto los gastos de gestión inmobiliaria como los de formalización del contrato correrán siempre a cargo del arrendador”, independientemente de si el propietario es persona física o jurídica.
Hasta la entrada en vigor de esta Ley, le correspondía al arrendatario costear los honorarios de la inmobiliaria, incluso si era el arrendador quien contrataba este servicio. La única excepción a esta obligación, por parte del inquilino, era que el propietario fuese una persona jurídica, asumiéndolo en este caso la propiedad.
Actualmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, los inquilinos no estarán obligados a sufragar los honorarios por intervención inmobiliaria, cuando sea el arrendador quien haya interesado la contratación de este servicio.
Importante señalar que estas nuevas medidas se aplican a los arrendamientos de vivienda habitual, contemplados en la Ley de Arrendamientos Urbanos, dejando fuera los arrendamientos de temporada (de duración inferior a un año), alquileres de despachos u oficinas, vivienda suntuarias (con superficie superior a 300 metros construidos), cesiones temporales de viviendas (oír ejemplo, el usufructo), así como el alquiler de viviendas no sujetos a la precitada Ley. Igualmente, esta medida no resultará de aplicación cuando nos encontremos ante gestiones, que supongan el ofrecimiento por parte de las inmobiliarias de una serie de servicios adicionales durante el periodo de vigencia del arrendamiento.