Guía de contenidos
ToggleEn el artículo de hoy nos centramos en un ámbito del derecho administrativo que está suscitando dudas en la actualidad: manifestaciones durante el confinamiento.
Durante este tiempo se han presentado muchas dudas alrededor del derecho de manifestación.
En el mes de mayo podíamos ver como en algunos barrios céntricos de la capital de Madrid como el barrio Salamanca se convertían en el escenario de diferentes concentraciones y protestas. Ahora en nuestros días se suceden diferentes manifestaciones en contra de las nuevas medidas de confinamiento en múltiples puntos de Madrid.
Muchas son las voces que desde hace tiempo señalan la incoherencia en la permisividad legal hacia estos actos que congregan cientos de personas y pueden poner en riesgo la salud pública. Pero, ¿que dice la legalidad respecto a las manifestaciones durante el confinamiento?
Actualmente el derecho de manifestación no se encuentra prohibido, pero sí sujeto a las condiciones y regulaciones impuestas por las autoridades comunitarios y/o estatales pertinentes.
Debido al impacto del COVID-19 el ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho de manifestación, se podrá limitar de una forma proporcional para proteger y salvaguardar otros principios constitucionales como la protección de la salud o la integridad física.
Por ello, este tipo de protestas son legales pero han de respetarse medidas como la distancia de seguridad entre los manifestantes.
¿Está prohibido el derecho a la manifestación durante el confinamiento?
Podemos afirmar que el derecho a la manifestación no está prohibido, pero en todo momento las reuniones que se celebren tiene que estar bajo el paraguas de la legalidad vigente, respetando las medidas sanitarias coyunturales tomadas como el distanciamiento social, delimitación por confinamiento de zonas, limitaciones de horarios etc.
Para tal efecto no debería interferir el ideario de parte que solicita la protesta, sino la condiciones objetivas de dicha reunión y si puede ocasionar algún riesgo a la salud pública.
Lógicamente, cualquier protesta o manifestación no autorizada por las vías legales oportunas que tenga vigencia y además vulnere la normativa presente debida a la crisis del coronavirus será perfectamente sancionable.
El Ministerio del Interior está aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana para sancionar este tipo de protestas. Específicamente se aplicaría el artículo 36.6 de la Ley orgánica de Prevención de la Seguridad Ciudadana, por el que se castiga la desobediencia a la autoridad o sus agentes. Estas sanciones no son delitos, y gravan económicamente entre los 601 euros hasta las 10.400 euros.
La realidad que viven los barrios o zonas sanitarias que en la actualidad se encuentran confinadas es un estado de movilidad reducida, donde la normativa dicta que los movimientos que se efectúen deben estar debidamente justificados por asistencia al puesto de trabajo, al centro sanitario, cuidado personas mayores y otras acciones de carácter estrictamente necesario. Por otro lado, y en lo que acontece a este artículo, las reuniones estarán limitadas a 6 personas, tanto en bares y restaurante (los cuales además tienen una limitación de un 50% de su aforo u deberán cerrar a las 22.00h) como en viviendas de carácter privado.
¿Qué consecuencias tiene saltarse estas restricciones de las manifestaciones durante el confinamiento?
De nuevo cabe destacar que las manifestaciones durante el confinamiento en un principio no constituyen una acción delictiva pero cuenta con una sanción que oscila entre los 600 y los 600.000 euros.
Para evitar dichas sanciones las comunidades han dispuesto formularios para que los ciudadanos puedan justificar debidamente sus movimientos en caso de control policial.
VMS cuenta con un equipo de abogados especialistas en Derecho Administrativo dispuesto a ayudarle a resolver cualquier duda que tenga en este ámbito del derecho. Contacta con nosotros sin compromiso.
Somos especialistas en gestión pública, ayudas y subvenciones, restablecimiento de derechos, contratación pública, responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y más.