El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios, privativos y comunes, y cómo estos se relacionan con terceros ajenos al matrimonio.
Nuestro Código Civil regula tres tipos de régimen económico matrimonial:
- Sociedad de gananciales, régimen económico predeterminado por el derecho común.
- Separación de bienes, pudiendo acordarse al inicio o con posterioridad a la celebración del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales.
- Régimen de participación, considerado como un híbrido entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes.
En este artículo nos centraremos en el régimen económico de sociedad de gananciales y en cómo proceder a su liquidación cuando los cónyuges deciden divorciarse de mutuo acuerdo.
Cuando la sociedad se disuelve por divorcio o separación, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo este régimen de gananciales se atribuyen por mitades a ambos cónyuges, si bien es importante tener en cuenta que existirán tanto bienes privativos como gananciales que habrá que distinguir.
En cuanto a la forma de instar la disolución y liquidación de la sociedad, se hará de forma distinta en función de si la separación o divorcio de los cónyuges se realiza de forma amistosa, de mutuo acuerdo o, por el contrario, se interpone una demanda de divorcio contenciosa.
En el primer caso, cuando exista un acuerdo entre las partes, se presentará una demanda de divorcio de mutuo acuerdo con ejercicio simultáneo de acción de división de cosa común, en la que se aportará un convenio regulador de divorcio que recoja el cese de la convivencia y regule todas las medidas relativas al divorcio, tales como pensión compensatoria, pensión de alimentos, uso del domicilio familiar, entre otras. Y en ese mismo convenio regulador, los cónyuges podrán liquidar la sociedad realizando un inventario tanto del activo como del pasivo, y procediendo a su adjudicación en lotes iguales a ambas partes.
En concreto, ambos esposos, mediante el referido convenio regulador, acordarán la liquidación de la sociedad aprobando el inventario, avalúo a fecha de la firma del convenio, liquidación y adjudicación de los bienes.
El activo estará integrado por:
- Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad, debiendo expresarse el valor de los mismos, tales como bienes inmuebles, dinero obrante en cuentas bancarias, acciones, participaciones, vehículos, entre otros.
- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad en nombre de cada cónyuge y que constituyen un derecho de crédito de la sociedad frente al cónyuge.
El pasivo estará integrado por:
- Las deudas de la sociedad pendientes de pago, como, por ejemplo, la hipoteca que grave una vivienda.
- El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando, al haber sido consumidos en interés de la sociedad, deban ser devueltos en metálico al cónyuge que los aportó.
- El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por un solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Una vez realizado el inventario y el avalúo de los bienes, se procederá a la adjudicación de los mismos, siendo preciso tener en cuenta que los lotes que se adjudiquen a cada cónyuge deberán ser por el mismo importe.
El resultado de esta operación podrá ser positivo o negativo, en virtud de los bienes inventariados y su valoración. En este último caso, cada uno de los cónyuges responderá de las deudas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos.
Por último, señalar que, en el caso de que no existieran hijos comunes nacidos del matrimonio, o que los mismos sean mayores de edad independientes económicamente, el divorcio de mutuo acuerdo con ejercicio simultáneo de liquidación de sociedad de gananciales podrá realizarse ante un Notario del lugar del último domicilio común o del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.
Si existieran hijos comunes mayores de edad, pero todavía económicamente dependientes, y se hubieran fijado medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar, los hijos deberán prestar consentimiento en el momento de otorgar la escritura o de ratificacióndel convenio en sede judicial, de haberse escogido la vía judicial.