Guía de contenidos
ToggleLey de Propiedad Horizontal y aire acondicionado (instalaciones): En el artículo de hoy vamos a tratar una cuestión que, seguramente, muchos de nosotros hemos conocido de primera mano en nuestra convivencia vecinal, y hemos tratado alguna vez en nuestras Juntas de Propietarios.
La instalación de aires acondicionados en nuestra Comunidad. En las épocas más frías y cálidas, se hace imprescindible para los vecinos la instalación de aires acondicionados para aclimatar nuestras viviendas y poder sobrellevar mejor las temperaturas, más extremas últimamente debido al cambio climático, convirtiéndose la instalación del aire acondicionado en un elemento básico de habitabilidad. Las dudas más frecuentes que solemos tener son si podemos instalar el compresor (parte exterior del aire acondicionado) en la fachada de nuestra finca, si tenemos que pedir permiso a la Junta de Propietarios.
En este pequeño estudio vamos a tratar de aclarar un poco, a rasgos generales, cuáles son los requisitos tanto para instalar aparatos de aire acondicionado en nuestras viviendas, como para reclamar daños que nos haya podido causar algún vecino a consecuencia de la instalación de su aire acondicionado.
Ley de Propiedad Horizontal y aire acondicionado: requisitos para su instalación
En Propiedad Horizontal hay que consultar siempre los Estatutos de nuestra Comunidad para saber si en ellos se contiene alguna norma que regule esta cuestión. Si no se contiene ninguna norma, hemos de tener en cuenta que, según nuestro Código Civil, las leyes se deben interpretar conforme a la realidad actual, y esta es que hoy en día, casi resulta imprescindible contar con un aparato de aire acondicionado en nuestras viviendas.
La Ley de Propiedad Horizontal menciona en su artículo 10.1.a) que no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios aquellas trabajos y obras que sean necesarias para satisfacer los requisitos de habitabilidad, entendiendo nosotros que la instalación de aires acondicionados se incluye en este supuesto siempre que se cumplan los requisitos exigidos por nuestra Jurisprudencia, lo cual se indica en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 377/2016, de 30 de junio, en la que se indicaba: “Abandonándose la prohibición a ultranza, se ha tenido en cuenta que los avances tecnológicos que implican adquirir un digno nivel de vida, obligan a interpretar las normas conforme a la realidad social actual, de forma que la instalación de aquellos aparatos será lícita, aun sin autorización de la Junta de Propietarios, cuando su tamaño no sea desmedido, no afecten a la fachada principal del inmueble, no supongan rotura de muros comunes, y no causen daños específicos y sensible a los demás propietarios”.
La instalación de aires acondicionados, por tanto, tiene que reunir 3 aspectos imprescindibles: que su tamaño no sea desmedido, que no afecten a la fachada principal del inmueble y que no causen daños específicos a alguno o algunos vecinos.
No obstante, nos podemos encontrar con que, a veces, por disposición de los Estatutos al respecto o por no hallarse la cuestión regulada en ellos, se precisa autorización de la Junta de Propietarios, que debe otorgarla conforme a lo indicado en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal: se precisará la mayoría del total de los propietarios que represente, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. Y, en caso de celebrarse segunda convocatoria de la Junta, bastará con que la mayoría de los asistentes voten a favor de la instalación del aire acondicionado.
Si hemos instalado un aparato de aire acondicionado sin cumplir con los requisitos exigidos por la jurisprudencia, y si además no hemos contado con la aprobación de la Junta de Propietarios, se plantea la cuestión fundamental:
Ley de Propiedad Horizontal y aire acondicionado: ¿Qué pasa si instalo sin autorización un aire acondicionado?
La Junta de Propietarios, conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal está facultada para interponer las acciones legales pertinentes que se encaminen a la retirada del aparato de aire acondicionado, autorizando y otorgando poderes a la Presidencia para hacerlo, pudiendo ocasionarnos un quebradero de cabeza esta cuestión, pues además de reponer a su estado anterior aquellos elementos comunes que hayamos alterado, podemos encontrarnos con que hemos ocasionados daños a los vecinos por alterar su derecho al descanso, y en ese caso, deberíamos enfrentarnos además a una responsabilidad por daños y perjuicios, tal y como dice el Código Civil en su artículo 1902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Hay opiniones jurídicas tanto a favor como en contra de la necesidad de solicitar autorización o no a la Junta de Propietarios, y como suele ser habitual en Derecho, siempre depende de la posición en la que nos encontremos, tanto si somos el vecino que quiere instalar un aparato de aire acondicionado, como si somos la Comunidad de Propietarios perjudicada por la instalación, y como bien dice la Jurisprudencia, hay que atender al caso concreto.
Es por eso que, debido a los perjuicios que se nos pueden ocasionar, siempre recomendamos que consultes a un profesional especializado en materia de Propiedad Horizontal, así que no dudes en consultarnos para que te ayudemos a solucionar tus dudas.