La vivienda pierde su carácter familiar cuando entra a vivir en ella la nueva pareja del progenitor custodio, ya que se destina a una familia distinta. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que una vivienda deja de considerarse vivienda familiar cuando uno de los cónyuges, que tiene la custodia de los hijos, inicia una nueva relación sentimental y el nuevo compañero establece su residencia en dicho domicilio. Este fallo implica un cambio significativo en la consideración de la vivienda familiar en casos de separación o divorcio, ya que la entrada de un tercero altera la naturaleza del hogar familiar.
En este litigio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aborda la cuestión de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar cuando el progenitor custodio, en este caso la madre, inicia una nueva convivencia en la misma vivienda con una nueva pareja. Este escenario plantea implicaciones legales no solo sobre el uso de la vivienda, sino también sobre la pensión de alimentos, ya que la salida del progenitor custodio de la vivienda que fue familiar puede afectar la necesidad económica de los hijos.
El problema jurídico que se planteó en el recurso fue si la entrada de una nueva pareja en la vivienda familiar, en la que residían la madre y los hijos, debía suponer la extinción del derecho de uso sobre esa vivienda. Además, se discutió la posible consecuencia de un incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio para cubrir las necesidades de vivienda de los hijos, que quedarían desprotegidas tras la salida de la vivienda.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la vivienda familiar es aquella que sirve para mantener el entorno de la familia tal y como existía antes de la ruptura del matrimonio. Sin embargo, cuando uno de los cónyuges, que vive con los hijos, introduce a una nueva pareja en el domicilio, este acto modifica la naturaleza del hogar, que pasa de ser exclusivamente para el núcleo familiar original a ser un espacio compartido con un tercero. Esto significa que la vivienda deja de cumplir su función de preservación de la familia tal como estaba constituida antes de la ruptura
Las principales razones que encuentra la Sala del Alto Tribunal se fundamentan en varios puntos clave:
- Cambio de la naturaleza de la vivienda familiar: El Tribunal señala que la vivienda deja de considerarse familiar cuando se introduce un tercero en la misma, ya que ya no cumple su función original de preservar el entorno familiar desmembrado tras la separación. En estos casos, la vivienda pierde su carácter especial como «hogar del núcleo familiar» original y pasa a ser la residencia de un nuevo grupo familiar.
- Necesidad de proteger el interés del menor: La doctrina del Tribunal Supremo insiste en que cualquier medida que afecte a la vivienda familiar debe tener en cuenta el interés superior del menor. Si la extinción del uso de la vivienda supone un cambio significativo en la situación económica de los hijos, el Tribunal plantea la posibilidad de ajustar la pensión de alimentos para cubrir las necesidades básicas de los menores, incluida la vivienda.
- Adaptación a las nuevas realidades familiares: El Tribunal reconoce que las nuevas formas de convivencia, incluyendo uniones de pareja tras la separación o el divorcio, demandan una actualización de la normativa. Esta situación se ha vuelto frecuente en la sociedad actual, y el Tribunal considera que es necesaria una regulación más específica y acorde con las nuevas realidades familiares.
A pesar de que los hijos siguen residiendo en la vivienda con el progenitor custodio, la entrada de una nueva pareja cambia la estructura familiar en la práctica. Esta nueva situación puede afectar la estabilidad del entorno familiar tal como se había establecido en el momento del acuerdo o sentencia de separación o divorcio. Así las cosas, la decisión del Tribunal Supremo puede tener implicaciones sobre el derecho de uso de la vivienda. Si la vivienda deja de tener la consideración de familiar, puede llevar a que el progenitor no custodio, que podría seguir siendo titular o copropietario de la vivienda, solicite la revisión de las condiciones de uso o incluso la extinción del derecho de uso concedido al progenitor custodio.
Las implicaciones prácticas de esta decisión del Tribunal Supremo, en definitiva, son significativas. Por un lado da lugar a la extinción del derecho de uso, y es que la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja en la vivienda familiar justifica tal extinción, dado que la vivienda deja de cumplir su función protectora del núcleo familiar original. Esto permite que el progenitor no custodio pueda solicitar la extinción del derecho de uso concedido en su momento. Por otro lado, puede incluso incrementar la manutención y pensión de alimentos, generando la necesidad de aumentar la pensión de alimentos para cubrir las necesidades habitacionales de los hijos. El Tribunal Supremo establece que, en estos casos, es posible revisar y ajustar la pensión para que los hijos continúen teniendo un entorno adecuado y estable, acorde con su bienestar.