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Toggle¿En qué consiste la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
La segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho es una posibilidad contemplada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que ha reestructurado la regulación del mecanismo de segunda oportunidad. Esta consiste en la posibilidad que tiene una persona física de beneficiarse de una reducción del importe de sus deudas, y así, sacar adelante la situación de insolvencia en la que puede encontrarse inmersa, y poder permanecer activamente en la economía regular.
Exoneración del pasivo insatisfecho: Artículo de Prensa reciente, la exoneración de una deuda de 859.724,00€ y 884.256,00€
Constantemente aparecen en prensa asuntos de personas que han sido beneficiadas por el mecanismo de Segunda Oportunidad, en este artículo os venimos a hablar de la exoneración concedida por los Juzgados de lo Mercantil n º 14 y 17 de Madrid a dos hermanos cuyas deudas estaban reclamadas desde hace casi dos décadas.
Estos hermanos constituyeron una sociedad mercantil cuyo objetivo era la promoción de la investigación biomédica, y acumularon importantes deudas a título de avalistas personales con diversas entidades bancarias.
Pues bien, frente a la imposibilidad de hacer frente al pago de las deudas ocasionadas, finalmente han podido acogerse a este mecanismo, siendo exonerados, respectivamente, de una deuda de 859.724,00€ y 884.256,00€.
Como pueden observar nuestros lectores, no existe límite temporal para poder acogerse al mecanismo de Segunda Oportunidad, así que, una vez más, os recordamos en el siguiente apartado de los requisitos que, de forma general, deben verse cumplidos para poder solicitar la exoneración de las deudas.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
Una vez más, os recordamos los requisitos generales que deben reunirse para poder ser exonerado del pasivo insatisfecho. Es necesario que el deudor, que tendrá que ser una persona física, reúna las siguientes condiciones:
- Ser deudor de buena fe, siempre y cuando, se den las siguientes circunstancias:
- No exista una sanción al deudor, que se emitiera en los diez años anteriores por una resolución administrativa firme, y derivada de infracciones tributarias consideradas muy graves, de orden social o de seguridad social.
- Que el concurso no se haya declarado culpable por mediar dolo o culpa grave por no haber solicitado de forma voluntaria el concurso y encontrarse en una situación de insolvencia irrevocable el deudor.
- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- No se haya declarado al deudor como persona afectada en sentencia de calificación del concurso de un tercero que se calificara como concurso culpable, en los diez años anteriores a la fecha de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- No exista incumplimiento sobre los deberes de colaboración y de información, considerado este incumplimiento con el juez del concurso y con la administración concursal.
- No se haya proporcionado información engañosa o falsa, no haya comportamiento temerario o negligente al contraer las deudas.
- Encontrarse en situación de insolvencia, sea actual o inminente.
- No haber obtenido la exoneración del Pasivo Insatisfecho durante los 2 o 5 años anteriores, según el caso.
Si te encuentras en una situación parecida, estaremos encantados de ayudarte a solucionarla.