El cuaderno particional como última fase de la herencia: El objeto del cuaderno particional es repartir y adjudicar los bienes hereditarios entre los partícipes de la herencia conforme a lo previsto por el testador o, en su defecto, por la ley.
Para realizar cualquier cuaderno particional hereditario, debemos contar con la siguiente documentación, a saber:
- Certificado de defunción.
- Testamento o Declaración de herederos abintestato.
- Documentación de los bienes que integran el haber hereditario y relación de bienes que no forman parte del caudal hereditario.
Una vez obtengamos dicha información, podremos determinar las circunstancias del fallecimiento del causante, su estado civil, las disposiciones testamentarias, en caso de haberlas, y las personas interesadas en la sucesión a fin de iniciar nuestro esquema de operaciones particionales.
Aunque en teoría pueda parecer una operación sencilla, no lo es, pues debemos tener en cuenta dos escenarios:
- El causante se hallaba casado, al momento de la defunción, en gananciales.
- El causante se hallaba casado en otro régimen económico matrimonial o simplemente estaba divorciado, separado o soltero.
En el primer supuesto, antes de proceder a determinar el activo y el pasivo del haber hereditario, debemos liquidar la sociedad conyugal. Veámoslo.
El contenido del cuaderno particional, además de la relación citada anteriormente, se divide en tres grandes bloques, a saber:
- Inventario y avalúo a la muerte del causante: Habrá que diferenciar entre bienes gananciales y bienes privativos.
El inventario debe incluir todos los bienes, derechos, deudas y cargas que conforman la herencia.
Se debe incluir tanto el activo y su descripción (bienes inmuebles, cuentas bancarias, valores mobiliarios, vehículos, obras de arte, joyas o los créditos amparados por el artículo 1063 del Código Civil) como el pasivo (deudas y cargas hipotecarias y obligaciones hereditarias tales como gastos de entierro y funeral).
Una vez inventariados los bienes, deben valorarse atendiendo al momento de la partición y siguiendo los criterios de valoración para los bienes inmuebles establecidos en la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Dichos criterios de valoración tienen en cuenta, no el valor real sino el valor de referencia de mercado establecido por la Dirección General del Catastro atendiendo a los precios de las compraventas de bienes inmuebles realizadas ante fedatario público. Ahora bien, dicho valor de referencia no afectará al valor catastral ni al IRPF, al IBI o la plusvalía municipal, pues solo sirven de referencia a la hora de fijar su avalúo en la partición.
Los valores de referencia individualizados están disponibles tanto en la Sede Electrónica del Catastro, en las Gerencias del Catastro y en la Línea Directa del Catastro.
- Liquidación de la sociedad conyugal, en primer lugar y cálculo de la masa hereditaria en segundo lugar. Habrá que diferenciar lo que le corresponde a la sociedad de gananciales y lo que corresponde a la herencia del causante.
Para determinar el caudal neto relicto debemos deducir el pasivo al patrimonio hereditario bruto, es decir, sumar el activo relicto y restarle el pasivo relicto.
El activo relicto está formado por el valor de los bienes privativos del causante y la mitad del valor de los bienes gananciales.
El pasivo relicto está formado por el valor de las deudas hereditarias, la mitad del valor de las deudas gananciales y los gastos de entierro, funeral y última enfermedad.
En este sentido, al cónyuge supérstite le corresponderá la mitad de los bienes gananciales en concepto de liquidación de la sociedad de gananciales y el resto de bienes que haya dispuesto el causante en el testamento o, en su defecto, la ley, ahora sí, a título de herencia.
- Adjudicación y pago. En la adjudicación y pago entran en juego tres figuras que, aunque son distintas, pueden dar pie a error. Se tratan de la computación, la imputación y la colación.
La computación tiene como objetivo valorar los bienes hereditarios incluyendo el valor de las donaciones realizadas por el testador, tanto a legitimarios, a herederos como a terceros o extraños. En definitiva, responde a la siguiente pregunta ¿Cuánto tendría el causante de no haberlo “regalado” en vida?
La imputación tiene como objetivo ubicar las donaciones y legados realizadas por el testador en los tercios correspondientes (tercio de legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición) a fin de determinar si perjudican o no las legítimas.
Si las legítimas individuales no pueden ser satisfechas, las donaciones serán inoficiosas y habrán de ser reducidas.
La colación opera exclusivamente entre legitimarios y tiene como objetivo identificar las donaciones recibidas en vida del causante por parte de algún legitimario de cara a definir la legítima.
Si un heredero forzoso ve perjudicada su legítima, se verán reducidas las disposiciones testamentarias en lo que fueren inoficiosas o excesivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 817 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 820 a 822 del mismo texto legal.